Nuevos ERTES entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Mateo Amando López, Departamento Laboral de SuperContable.com - 01/10/2021


Imagen Titulo

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece las nuevas condiciones para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, prorrogando hasta el 31 de octubre de 2021 las mismas reglas que en el mes de septiembre de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Así, sólo existen dos posibilidades a partir del 1 de noviembre de 2021 para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:

También se podría hacer un ERTE por causas objetivas (ERTE ETOP), pero sólo se aplicará el procedimiento abreviado y exoneraciones a la Seguridad si es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19.

Si tu empresa ya venía aplicando con anterioridad al 30 de septiembre un ERTE vinculado a la COVID-19 se prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021, o hasta que se terminen las medidas impeditivas o limitativas de la actividad, con las mismas condiciones que en septiembre.

Exoneraciones a la Seguridad Social
Octubre 2021 Empresas con < 50 trabajadores Empresas con > 50 trabajadores
Trabajadores inactivos Trabajadores reactivados Trabajadores inactivos Trabajadores reactivados
ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor (sectores ultraprotegidos) 70% 95% 60% 85%
ERTE por limitaciones de la actividad 75% - 65% -
ERTE por impedimento de la actividad 100% - 90% -
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020

InformacionSi quiere prorrogarlo más allá del 1 de noviembre, deberá presentar una solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud de prórroga del ERTE deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, así como del informe de la representación de las personas trabajadoras en caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022).

Importante:

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Antes de entrar en detalle en cada una de las opciones, debe conocer que en esta prórroga de los ERTE a partir del 1 de noviembre los beneficios en la cotización a la Seguridad Social de las empresas afectadas sólo van a ser aplicables para los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, con diferentes exoneraciones en función de si la empresa realiza acciones formativas en favor de los trabajadores incluidos en el ERTE, por lo que se incrementa el crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa.

Nuevo ERTE por impedimento de la actividad.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.1 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por impedimento de la actividad. El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022.

ConclusionDe darse el caso, las empresas se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE por impedimento de la actividad
Exoneraciones Seguridad Social 100%

Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.

ConclusionLa tramitación del ERTE por impedimento de la actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (acompañada de la documentación acreditativa de la medida que impide el desarrollo de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores..

Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo: a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud, b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores en el plazo de 15 días hábiles y c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

Si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes tuviese que transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitaciones o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero sí deberá comunicarse a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados. Como es lógico en cada momento resultarán aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa del ERTE.

Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad.El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022 pero reduciendo los porcentajes de exoneración de la Seguridad Social si no se articulan acciones formativas para los trabajadores afectados.

ConclusionAsí, las empresas con menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 50% si no se desarrollan acciones formativas o del 80% en caso de que sí se realicen respecto de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta de las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Si se trata de empresas con 10 o más trabajadores la exoneración será la misma si desarrollan acciones formativas pero diez puntos porcentuales menos en caso de no realizarse.

ERTE por limitaciones de la actividad
Exoneraciones Seguridad Social Empresas con < 10 trabajadores Empresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas 80% 80%
Sin acciones formativas 50% 40%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020

Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por limitaciones de actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe haberse aprobado una medida por la autoridad competente que afecte de forma parcial a la actividad del centro de trabajo como por ejemplo una reducción de aforo o una limitación de horario para nuestro sector de actividad o la adopción de restricciones a la movilidad de la población. Si por el contrario se tratase de una limitación total de la actividad deberemos acudir al ERTE por impedimento de la actividad.

ConclusionLa tramitación del ERTE por limitaciones de actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor: se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (indicando los trabajadores con suspensión o reducción de jornada y acompañada de la documentación acreditativa de la medida que limita el desarrollo normal de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea en detalle los pasos para tramitar un ERTE por limitaciones).

Igual que en el caso anterior, si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo: a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud (en su totalidad si se suspende su actividad o en el porcentaje correspondiente si se reduce la jornada), b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados en el plazo de 15 días hábiles y c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

Si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes tuviese que transitar de un ERTE por limitaciones a un ERTE por impedimento o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero sí deberá comunicarse a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados. Como es lógico en cada momento resultarán aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza limitativa o impeditiva del ERTE.

Nuevo ERTE por causas objetivas.

Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte total o parcialmente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).

En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo sólo mantiene el procedimiento simplificado aprobado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la tramitación de un ERTE ETOP cuando es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor (plazo máximo de 7 días para el periodo de consultas y de 5 días para constituir la comisión representativa, que podrá estar formada por tres trabajadores de la empresa si no existiera representación legal de los trabajadores, y la fecha de efectos se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE anterior).

InformacionLas empresas que hagan esta transición disfrutarán de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, siempre que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– indicados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor:

CNAE-09 SECTORES ULTRAPROTEGIDOS
710Extracción de minerales de hierro.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932Transporte por taxi.
4939Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

En este caso de sectores ultraprotegidos, las exoneraciones son las mismas que para los ERTE por limitación de actividad:

ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor
Exoneraciones Seguridad Social Empresas con < 10 trabajadores Empresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas 80% 80%
Sin acciones formativas 50% 40%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020

Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Erupción volcánica en La Palma:

Con motivo de la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, las empresas que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad por este motivo pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor que la autoridad laboral deberá autorizar en el plazo de 5 días desde la solicitud, con derecho a exoneraciones a la Seguridad Social durante el periodo afectado y hasta el 28 de febrero de 2022 (100% de la aportación empresarial en caso de impedimento de la actividad y del 90% si es por limitaciones en la actividad).

Comparte sólo esta página:

Síguenos