¿Cómo tributa la prestación extraordinario por cese de actividad de los autónomos?

Publicado: 06/07/2020

Boletín nº 27 - Año 2020


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El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, ayuda que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, como ya hemos analizado en un artículo anterior.

Es evidente que en el momento en que nos encontramos la principal preocupación es si se cumplen los requisitos necesarios para recibir esta prestación y cómo solicitarla. Sin embargo nos pueden surgir también dudas sobre su fiscalidad: ¿Está exenta? ¿Tributa como un rendimiento más en el IRPF? ¿Hay que incluirla en el modelo 130 de pago fraccionado del trimestre? Preguntas a las que damos respuesta a continuación.

Recuerde:

Esta prestación no está exenta de tributación. Debe incluirla en la declaración de la renta de 2020.

En primer lugar, la disposición que aprueba esta prestación extraordinaria no establece que se trate de un ingreso exento de tributación. Tampoco se encuentra entre las rentas exentas establecidas en la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que a fecha de la presente y salvo modificación legislativa, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos será objeto de tributación en el IRPF del beneficiario, aunque la Mutua colaboradora de la Seguridad Social no haya retenido ningún importe en su abono por este concepto.

Llegados a este punto, queda saber de qué tipo de rendimiento hablamos. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

AEAT

Luego será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde tendrá que incluir todo el importe percibido.

Por asimilación a la prestación por cese de actividad normal, conocida como el paro del autónomo, nos encontramos ante un rendimiento del trabajo. Puede parecer extraño que un trabajador autónomo incluya en su declaración de la renta un rendimiento del trabajo si bien esta configuración es más favorable que si se considera una ganancia patrimonial. Como rendimiento del trabajo será objeto de tributación mediante la escala general del impuesto, con una fiscalidad menor y más progresiva.

Por otro lado, el reconocimiento de esta prestación tiene asociado la exoneración del pago de las cotizaciones sociales, lo que supondrá que no incluyamos este gasto ni en los pagos fraccionados ni en la declaración del IRPF. No obstante, debido a la demora en su reconocimiento muchos autónomos procedieron al pago de la cuota de la Seguridad Social, incluyéndola como un gasto en el modelo 130, y posteriormente han obtenido su devolución. Si este es su caso tendrá que regularizar esta situación en el próximo pago fraccionado, declarando la devolución como un mayor ingreso.

Es de esperar que la propia Agencia tributaria se pronuncie sobre todos estos extremos a través de la publicación de alguna consulta vinculante con su criterio interpretativo.

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