¿Ha cambiado la prohibición de realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE?

Publicado: 09/10/2020

Boletín nº 39 - Año 2020


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La realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE es una conducta sancionable y que está siendo controlada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - ITSS - con mayor intensidad porque coincide con el hecho de que los trabajadores que permanecen en ERTE están percibiendo prestaciones por desempleo; y la empresa que ha realizado un ERTE está disfrutando de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social.

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En concreto, la conducta que la ITSS considera infracción es la siguiente:

Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, señala, de forma expresa, que NO podrán realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Y se indica que esta conducta podrá constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recuerde:

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula los ERTEs desde el 1 de Octubre, establece en el artículo 7 que:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el citado Real Decreto.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por tanto, la situación se mantiene en esta cuestión exactamente igual que antes del aprobarse el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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