¿Cómo queda la prohibición de repartir dividendos de la empresa que ha aplicado un ERTE?

Publicado: 05/10/2020

Boletín nº 38 - Año 2020


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El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo reguló una serie de límites en el reparto de dividendos en las empresas que han aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

En concreto, el artículo 5 de esta normativa establece que las sociedades mercantiles (o cualquier otra persona jurídica) que se acoja a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, aplicando la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

En la misma línea se reguló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo además a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP) que aplicasen las exoneraciones en la Seguridad Social establecidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.

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Ahora, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021, establece en su Artículo 4 que los límites establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.

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Por tanto, la situación queda exactamente igual porque se ha prorrogado en los mismo términos que veía establecida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Sí se añade que estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, desde su entrada en vigor. Es decir, son aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

Por tanto, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede repartir dividendos con normalidad, teniendo en cuenta sólo las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación de resultados.

Lo mismo ocurre con las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas objetivas sin aplicar ninguna exoneración en las cuotas de la Seguridad Social, con independencia del número trabajadores de la empresa.

Pero si su empresa tiene 50 o más trabajadores y aplicó un ERTE por fuerza mayor, con independencia de cuantos hayan sido incluidos en el ERTE, no podrá repartir dividendos con cargo a las cuentas del ejercicio 2020 si no quiere perder los beneficios aplicados, al igual que en aquellas empresas con 50 o más trabajadores con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 hasta el 31 de Enero de 2021.

No obstante, esta prohibición de repartir dividendos se refiere con cargo a las cuentas del 2020, ya sean a cuenta de este ejercicio o en la aplicación de resultados del mismo que realizará en 2021. Por tanto, en la aplicación de resultados del ejercicio 2019, ahora en 2020, sí puede repartir dividendos.

Por otro lado, en consonancia con esta limitación en el reparto de dividendos, en el ejercicio en que la empresa no pueda repartir dividendos por este motivo no se podrá ejercer el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, regulado en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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