¿Puede un trabajador de una empresa en ERTE trabajar en otra empresa?
Publicado: 04/09/2020
Boletín nº 34 - Año 2020
Esta es una consulta que ha llegado varias veces a nuestro Departamento Laboral, especialmente en las últimas fechas, porque existen muchas empresas que todavía continúan en situación de ERTE y se está barajando la posibilidad de que la duración de los ERTEs se prorrogue nuevamente; y, por lo tanto, existen muchos trabajadores que ya llevan varios meses en esta situación de suspensión de empleo o reducción de jornada y percibiendo prestación por desempleo.
Por eso es normal que haya trabajadores que valoren la posibilidad de trabajar en otros sitios, si se les presenta la oportunidad; y que propongan esa posibilidad a la empresa.
La respuesta la pregunta es afirmativa. Es decir, SÍ puede un trabajador que se encuentra en ERTE en una empresa trabajar en otra empresa. También podría hacerlo por cuenta propia, si quisiera.
La base legal es que el ERTE no extingue la relación laboral, sino que la suspende y, por tanto, se suspenden las obligaciones de trabajar y retribuir el trabajo.
Y durante esa suspensión de la obligación de trabajar, el empleado puede prestar servicios en otra empresa, con la única excepción de que su contrato tenga pactos de exclusividad o de no concurrencia.
En nuestro ordenamiento laboral es legal el pluriempleo: por lo que el trabajador puede causar alta en una nueva empresa, sin tener que causar baja en la empresa en la que está en ERTE; pues, como ya hemos señalado, el ERTE no extingue la relación laboral, tan solo la deja suspendida, total o parcialmente.
La siguiente pregunta que se suscita es cómo se debe proceder si el trabajador plantea esta posibilidad de trabajar en otra empresa mientras está en ERTE.
El primer paso, no obligatorio, pero aconsejable, es poner en conocimiento de la empresa en la que está en ERTE que va a trabajar para otra empresa, porque en cualquier momento la empresa puede llamarlo para reincorporarse a trabajar, si lo desafecta o finaliza el ERTE.
El segundo paso, este sí de carácter obligatorio, es que el trabajador comunique al SEPE esta situación, para proceder a la modificación o extinción, según proceda, de la prestación por desempleo que percibe en el ERTE.
Sepa que:
El trabajador sigue vinculado a la empresa que lo tiene en ERTE y la empresa debe seguir cotizando por él y debe llamarlo para reincorporarse si finaliza el ERTE o precisa desafectarlo.
En línea con lo anterior, el tercer paso, también recomendable, es comunicar a la empresa en la que va a trabajar que se encuentra en ERTE en otra empresa, porque, como hemos señalado, si la empresa en la que está en ERTE decide reincorporarlo, ello puede afectar a la relación laboral que mantiene con esta nueva empresa.
Pero, ¿qué ocurre si la empresa en la que está en ERTE lo llama para reincorporarase al trabajo?
Pues, como hemos señalado, la normativa permite el pluriempleo y la pluriactividad; por lo que el trabajador tendra que valorar, en esta situación, si puede y quiere compaginar ambos empleos o, en su caso, si quiere extinguir uno de los dos. Si decide extinguir uno de los dos, deberá comunicarlo, causando una baja voluntaria.
Y, ¿cómo afecta esta situación a las prestaciones por desempleo que el trabajador está percibiendo del ERTE?
En este caso pueden darse dos situaciones:
- Que el nuevo trabajo sea a jornada completa.
- Que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial.
En el primer supuesto, la prestación queda suspendida porque el trabajador ya no se encuentra en situación de desempleo y, por tanto, dejará de percibir la prestación de desempleo que recibía por estar en el ERTE.
En el segundo caso, si la colocación es a tiempo parcial, el trabajador podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.
La última cuestión a dilucidar es qué ocurre si el contrato con la segunda empresa finaliza antes de que finalice el ERTE, porque el supuesto inverso, es decir, que la empresa en ERTE decida reincorporar al trabajador ya lo hemos abordado.
Si el contrato con la segunda empresa finaliza y el ERTE de la primera todavía perdura, la cuestión se centra en determinar si el trabajador puede reanudar o retomar la prestación de desempleo que percibe del ERTE, teniendo en cuenta que se trata de una prestación extraordinaria para ERTEs del COVID.
La cuestión no está expresamente regulada y la conclusión a la que llegamos desde Supercontable, con la debidas cautelas, es que SÍ tendría derecho a retomar su prestación porque su situación respecto del contrato con la empresa que lo mantiene en el ERTE no ha variado.
Respecto a la prestación contributiva ordinaria, la norma permite reanudar la prestación, que queda suspendida y no extinguida, siempre y cuando el trabajo por cuenta ajena tenga una duración inferior a doce meses, o el trabajo por cuenta propia tenga una duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el supuesto de la prestación por ERTE del COVID consideramos que la dinámica es la misma, especialmente porque cuando se desafecta un trabajador y luego vuelve a reafectarse, la prestación se reanuda; y no tendría sentido que no ocurriese lo mismo, aunque el trabajo se realice en otra empresa.
También apoya nuestra opinión el hecho de que si durante una contratación a tiempo parcial sí se permite compaginar el trabajo con la prestación de desempleo del ERTE, no tendría lógica que, en una contratación a tiempo completo, que supone mayor ahorro para el SEPE porque no paga prestación mientras dure la misma, no se permitiese, una vez finalizada esta, retomar la prestación de desempleo del ERTE.
No obstante, insistimos en que se trata de una interpretación, y que la de que haga la Administración puede ser diferente.
En definitiva, sepa que SÍ puede un trabajador que se encuentra en ERTE en una empresa trabajar en otra empresa, y que también podría hacerlo por cuenta propia, si quisiera. También debe tener presente que la empresa que lo mantiene en ERTE debe llamarlo para reincorporarse y que debe ser el trabajador el que valore si puede y quiere compaginar ambos empleos o, en su caso, si quiere extinguir uno de los dos. Si decide extinguir uno de los dos empleos, deberá comunicarlo, causando una baja voluntaria.
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