¿La obligación de salvaguarda del empleo por las exoneraciones en los ERTEs se ha ampliado 6 meses más?
Publicado: 05/10/2020
Boletín nº 38 - Año 2020
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo actuales de las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de septiembre de 2020 y regula una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020.
Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impuso la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor debida al COVID-19 para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, como ya explicamos en un artículo anterior.
NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
- El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión del/la trabajador/a.
- Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Pues bien, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo mantiene en los mismos térmimos esta obligación para aquellas empresas que hayan recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social por los ERTES anteriores al 30 de septiembre de 2020, esto es, el plazo de seis meses empezó a contar cuando el primer empleado volvió al trabajo, aunque fuera de forma parcial, desde que se aplicó el ERTE.
Pero además, se establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2020 ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.
Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.
Por tanto, una empresa que hubiera recibido exoneraciones tanto antes del 30 de septiembre como después del 1 de octubre de 2020 estará obligada a mantener el nivel de empleo durante un año completo para no verse obligada a devolverlas.
Eso sí, debe entenderse como obligaciones separadas, de tal forma que si cumple con el compromiso de mantenimiento del empleo durante los primeros 6 meses pero no el de los siguientes 6 meses, "sólo" tendría que devolver el importe de las exoneraciones recibidos a partir del 1 de octubre de 2020 y no las anteriores.
Ahora bien, igual que antes resulta evidente que para ello habrán de ser tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a:
La estacionalidad o variabilidad del empleo.
La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).
Al tiempo que detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
Dimisión del/la trabajador/a.
Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Recuerde
Si considera que va a tener que realizar despidos antes de terminar el plazo de 6 meses puede renunciar a las exoneraciones a la Seguridad Social realizando la correspondiente declaración responsable a través del Sistema Red y así no estaría comprometido a mantener el nivel de empleo.