Tratamiento contable y fiscal de las aportaciones de socios.

Publicado: 07/01/2020

Boletín nº 01 - Año 2020


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Una de las características más importantes que debe tener una empresa a la hora de buscar financiación externa es la de mostrarse como empresa solvente y saneada dándose así una imagen de fortaleza dentro de la sociedad. Este refuerzo del patrimonio se puede realizar a través de dos caminos diferentes:

    Recuerde que...

    A diferencia de la ampliación de capital, para la aportación de los socios el único requerimiento es el acuerdo de estos en Junta y la formalización del correspondiente acta.

  • Ampliación de capital. Esta vía requiere de inscripción en el Registro Mercantil y formalización de escritura pública.
  • Aportación de los socios para compensar pérdidas. Esta vía destaca principalmente por la sencillez con la que se puede formalizar, lo que le ha convertido en una práctica habitual incluso en aquellos supuestos en los que no se realiza para compensar pérdidas, como por ejemplo las aportaciones con el fin de mejorar la liquidez de la empresa.

En este comentario vamos a tratar específicamente las aportaciones de los socios cuando NO exista aumento de capital

Tratamiento fiscal de las aportaciones.

Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos considera que la aportación que se realiza por parte de los socios (con carácter de No Reintegrable) NO generará un ingreso en la cuenta de resultados de la sociedad y tampoco generará renta a integrar en la base imponible del impuesto.

Desde el punto de vista de los socios, la DGT manifiesta que la cantidad aportada deberá formar parte del coste de adquisición de la participación en la sociedad, por lo que tendrá el tratamiento que se aplica para la prima de emisión.

Con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la categoría de Operaciones Societarias, la Dirección General de Tributos se ha reafirmado, confirmando que estas aportaciones de los socios, contabilizadas en la "Cuenta 118. Aportaciones de socios o propietarios", están sujetas pero exentas del impuesto independientemente de si estas se realizan para la compensación de pérdidas o tienen una finalidad diferente, mientras que NO se genere una ampliación de capital tal y como se ha especificado en las Consultas Vinculantes V1887-15 y V1978-16

  • V1887-15 "La aportación de un socio a la sociedad sin que se produzca un aumento de capital, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias conforme al artículo 19.1.2º del Texto Refundido, y exenta de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.11 del mismo."

  • V1978-16 "Ahora bien, si nos encontramos ante una aportación de los socios que no suponga un aumento del capital social,..., estará exento del mismo en función del artículo 45.I.B)11.”

No obstante, se advierte de que el uso de esta fórmula se debe realizar de manera controlada y con un tratamiento contable correcto

Tratamiento contable.

Desde el punto de vista contable habrá que utilizar la Cuenta 118, que define el Plan General de Contabilidad como:

Elementos patrimoniales entregados por socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que NO constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Consecuentemente el uso de esta cuenta va más allá de la compensación de pérdidas, pudiendo utilizarse para la mejora de la liquidez de la empresa en un momento concreto, para la autofinanciación de proyectos nuevos o para que se restablezca el equilibrio patrimonial

El asiento contable por tanto sería el siguiente:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Banco C/C xxx,xx
a (118) Aportaciones de socios o propietarios xxx,xx

No obstante, en caso de que dichas aportaciones tuviesen como finalidad la de compensar resultados negativos, realizaremos el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(118) Aportaciones de socios o propietarios xxx,xx
a (121) Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores xxx,xx

Registro de las aportaciones.

Estas aportaciones tendrán un tratamiento, tal y como se refleja en las Normas de Registro y Valoración 18ª, como de subvención otorgada por los socios o propietarios.

En esta norma se establece que...

"Las subvenciones, donaciones y legados NO reintegrables otorgados por socios o propietarios NO constituyen ingresos y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean".

Con respecto al momento en que dichas aportaciones sean devueltas a los socios, estas devoluciones tendrán consideración de reserva disponible atendiéndose a las reglas generales y limitaciones de la distribución de beneficios.

EJEMPLO DE APORTACIÓN DE SOCIO A LA SOCIEDAD PARA AUTOFINANCIAR UN PROYECTO

El socio único de la empresa SuperContable ha decidido realizar una aportación a los fondos propios de 50.000 Euros para aportar liquidez a la empresa con una finalidad de autofinanciación de un proyecto por el cual se tendrá que adquirir un nuevo equipo de ordenadores por valor de 20.000 Euros y ha adquirido también una aplicación informática con la que poder desarrollarlo por un valor de 12.000 Euros.

Tras dos años el proyecto no ha sido exitoso incurriendo en ambos ejercicios en pérdidas, decidiendo compensarlas a través de aportaciones del propietario para no tener que recurrir a financiación externa. La pérdida del año 1 fue de 3.700 y la del año 2 fue de 2.200.

El primer año, el socio decide mantener las pérdidas en su balance.

SOLUCIÓN

EJERCICIO 1:

Por el momento de la primera aportación:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Banco C/C 50.000,00
a (118) Aportaciones de socios o propietarios 50.000,00

Por el momento en el que se adquieren los bienes para llevar a cabo el proyecto:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(206) Aplicaciones informáticas 12.000,00
(217) Equipos para procesos de información 20.000,00
a (572) Banco C/C 32.000,00

Al finalizar el ejercicio 1, al incurrir en pérdidas, se decide incluirlas en el balance:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores 3.700,00
a (129) Resultados del Ejercicio 3.700,00

El tratamiento fiscal de la pérdida de este ejercicio sería:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 925,00
a (6301) Impuesto diferido 925,00

EJERCICIO 2:

Al finalizar el ejercicio 2 y tras volver a incurrir en pérdidas, se decide compensar ambos resultados negativos mediante una aportación de los socios.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Banco C/C 5.900,00
a (118) Aportaciones de socios o propietarios 5.900,00
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(118) Aportaciones de socios o propietarios 5.900,00
a (121) Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores 3.700,00
a (129) Resultado del Ejercicio 2.200,00

El tratamiento fiscal de la pérdida de este ejercicio sería:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 550,00
a (6301) Impuesto diferido 550,00

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