El salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.
El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI). Para este año 2017, el salario mínimo ha subido un 8% con respecto a 2016.
Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.
Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último y antes de que pasemos a ver algunos ejemplos, quisera recomendaros la lectura de otros de nuestros artículos sobre:
- el embargo de los ingresos por actividades económicas que perciban autónomos o profesionales.
- el embargo del complemento de la pensión de gran invalidez.
PRIMER EJEMPLO:
A) Un señor percibe como ingresos 800 euros mensuales, luego está percibiendo un salario mínimo interprofesional (707,70 euros para 2017) más 92,30 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 92,30 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 92,70 euros, lo que hace un TOTAL de 27,81 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 800 euros al mes será de 27,81 euros mensuales.
SEGUNDO EJEMPLO:
B) Una señora percibe un salario de 1500 euros mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (707,70 + 707,70 + 84,60).
El primer SMI es inembargable (los primeros 707,70 euros son inembargables).
Del segundo SMI (otros 707,70 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 212,31 euros.
Del tercer SMI, del que solo percibe 84,60 euros se podrá embargar el 50%, es decir 42,30 euros.
En TOTAL se le embargará la cantidad de 212,31 + 42,30 = 254,61 euros
El Salario Mínimo Interprofesional para el AÑO 2017, y por lo tanto inembargable está fijado en la cantidad de 707,70 euros mensuales.
IMPORTANTE:
tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, EXISTE UNA EXCEPCION A ESTA INEMBARGABILIDAD, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluídas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.