Se trata de nuevas deducciones en la cuota diferencial que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.
Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.
Supuestos
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Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
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Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
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Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Requisitos
Beneficiarios: Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Plazo de presentación
Solicitud: Desde que se opta por la modalidad de abono anticipado.
Podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
Si es en papel impreso de la AEAT, desde el 3 de febrero de 2015.
Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
Variaciones: Obligación de comunicarlas en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones o de forma colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.
La opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud durante el ejercicio. Sólo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.
Formulario que se aprueba
143 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado.
¿Quién puede realizar la presentación electrónica?
Quien tenga derecho a la deducción, sus representantes o colaboradores sociales.
Presentación por Internet
Se hará la presentación electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Con DNIe, certificado digital o Cl@ve PIN por cada solicitante.
Presentación telefónica
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 901 200 345, aportando casilla 415 del IRPF 2013.
Presentación en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT
En Registro de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Comunicación de variaciones en la solicitud de abono anticipado
Por Internet. Telefónicamente a la AEAT.
Normativa
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Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones (Formulario 143)
Más información en el siguiente enlace: Deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo