¿Debo declarar en el Modelo 347 una subvención recibida de la Administración? ¿Cómo?
Publicado: 15/02/2022
Boletín nº 07 - Año 2022
La respuesta es SÍ. De acuerdo con el artículo 33.1 del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, deberá relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Al mismo tiempo, la consulta vinculante de la DGT V0695-14, responde en relación a la obligación de incluir el cobro de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.
(...) Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros (...).
Al mismo tiempo establece que a efectos de determinar si se supera o no el importe de 3.005,06 euros en el año natural, establece (como ya refleja el artículo 35.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio) que:
(...) Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago (...).
Recuerde que...
Se consignarán con la clave B en el modelo 347 de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas.
También la consulta vinculante de la DGT V1340-09 señala que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
Recuerde que...
Si fuese el caso, también deben declararse las subvenciones otorgadas.
Al mismo tiempo señalar que para los contribuyentes a los que les resulten aplicables los regímenes de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, la consulta nº 131080 de INFORMA (AEAT), aclara además al respecto de las subvenciones recibidas que, al estar incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 347 por las mismas; salvo por las operaciones por las que emitan factura y, a partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), por las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
NOTA: No obstante lo anterior, enfatizar nuevamente que no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas (Modelo 347 de la AEAT) los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).