Reserva de Capitalización. Concepto, objetivo, aplicación, ejemplo.

Publicado: 13/04/2015

ACTUALIZADO 10/10/2018

Boletín nº 15 - Año 2015


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La reserva de capitalización es una nueva “figura” que aparece consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en concreto aparece regulada en el artículo 25 de la referida norma, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la Ley 27/2014) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha (31/12/2014).

Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

¿Quién puede dotar esta reserva?

Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos.

¿Cuál es su objetivo?

Al tenor de la norma, esta reserva parece pretender:

  1. Minorar el efecto negativo que puedan suponer sobre las empresas la supresión de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios.
  2. Incrementar la financiación propia o la importancia de ésta en relación a la financiación ajena en las empresas o en definitiva “sanear las empresas” (algo ya buscado, a modo de ejemplo, en otros impuestos con la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) para entre otros, las ampliaciones de capital).

Requisitos para la dotación de la reserva.

  • No establece requisito alguno de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
  • La reserva dotada (por el importe de la reducción) deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
  • La reserva será indisponible.
  • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:

  • El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  • La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial
  • Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

¿Cómo debemos aplicar esta reserva?

Esta reserva supone una reducción de la base imponible del impuesto del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible, supondrán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

Según el apartado 2 del reseñado artículo 25, “el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios (FP) existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior”; o expresado de otra forma:

Incremento FP = (FPcierre N – Resultado N) – (FPinicio N – Resultado N-1)

No computándose entre los fondos propios:

- Aportaciones de socios.

- Ampliaciones de capital por compensación de créditos.

- Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

- Reservas legales o estatutarias.

- Reserva para inversiones en Canarias.

- Fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos.

- Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen.

Por otro lado señalar que en los grupos fiscales, el ajuste de la reserva de capitalización se realizará a nivel del grupo.

EJEMPLO

La Sociedad SuperContable presenta los datos relacionados a continuación, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias.

2016 2017
Capital Social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000
Reserva Voluntaria - 30.000
Beneficio 50.000 80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2015 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000 - 40.000 - 80.000) - (270.000 - 20.000 - 50.000) = 30.000 Euros

Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.

Ahora bien, si la empresa decidiese en 2015 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única y exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos:

Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros

2016 2017
Capital Social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 25.000
Reserva Voluntaria - 45.000
Beneficio 50.000 80.000
Fondos Propios (FP) 270.000 350.000

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2015 vendría dada por:

Incremento FP = (350.000-25.000-80.000) - (270.000-20.000-50.000) = 45.000 Euros.

Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.

Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.

Comprobamos, como hemos comentado en apartados anteriores que se premia/bonifica dejar capitales en la empresa.

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