Principales Novedades Fiscales desde 5 de Julio de 2018.

Fecha Publicación: 09-07-2018 - Número Boletín: 28 Año: 2018

       Recién publicada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, con entrada en vigor a partir de 5 de julio de 2018, hemos podido conocer las novedades fiscales y laborales (además de otras en distintos ámbitos) que nos afectarán de aquí a final de 2018 y que pudieran marcar algunas de nuestras decisiones durante estos casi seis meses restantes de año.
       Así, de una forma telegráfica y directa, para en posteriores tratamientos realizar un estudio detallado y práctico de cada novedad, podemos resaltar:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

Hasta 31.12.2017

Desde 01.01.2018

Obligación de declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Se incluyen también en esta exclusión, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

No tendrán que declarar los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) siendo inferiores a 12.000 euros.

Se eleva el límite hasta 14.000 euros.
Siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado será de 12.643 euros para el ejercicio 2018.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente.
Base máxima de deducción 50.000 euros.

30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente.
Base máxima de deducción 60.000 euros.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

50% de la cuota estatal y autonómica.

60% de la cuota estatal y autonómica.

Deducción por maternidad

Minoración de cuota diferencial en hasta 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años.

Deducción anterior y hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de estos hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE.

No existía

Para contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, y les impide presentar declaración conjunta.

 

Hasta 04.07.2018

Desde 05.07.2018

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Hasta 1.200 euros/año (2.400 en familias numerosas de categoría especial) por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa

Deducción anterior incrementada en hasta 600 euros/año por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para alcanzar la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Además también aplicable por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros.

Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a:

  • 10.000 euros en 2018.
  • 20.000 euros en 2019.
  • 40.000 euros a partir de 2020.

NOTA: Todas estas novedades tienen requisitos a cumplir para su aplicación y un desarrollo que no trasladamos en este cuadro informativo.
UE: Unión Europea.
EEE: Espacio Económico Europeo.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

       A resaltar las novedades relacionadas con:
  1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Art. 36.2 LIS).- En este caso los productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, tendrán nuevas obligaciones entre las que destacamos:
    • Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal.

    • Remitir e informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) distintos tipos de materiales y condiciones de la producción tales como: copia de la producción, sinopsis y ficha técnica y artística, material gráfico, fotogramas de la obra con autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado, fecha de inicio y finalización de la producción, importe del gasto total de la producción realizado en España, etc.

    Efectos desde 05.07.2018


  2. Pagos Fraccionados (DA 14ª LIS).- Se exime a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.

    Esta excepción no resultará aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de 05.07.2018.

    Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01.01.2018

  3. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios (Art. 131 LIS).- Se amplían las facultades de la Administración para comprobar cualquier circunstancia relacionada con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (Art. 130 LIS); en particular las pérdidas contables.

    Efectos desde 05.07.2018


  4. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Art. 23 LIS).- Se delimita (entre otras novedades) que rentas tendrán derecho a esta reducción, estableciendo que serán las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

    Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01.01.2018



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Gráfica y telegráficamente, resaltaríamos:

IVA_PGE

 


Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. www.supercontable.com

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