Análisis de la nueva Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha Publicación: 28-07-2015 - Número Boletín: 30 Año: 2015

El pasado 22 de Julio se publicó en el BOE la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que regula el funcionamiento y la actuación de la Inspección de Trabajo; y que deroga a la anterior norma, que databa de 1997.

Vamos a dedicar este Comentario a analizar los cambios qué introduce y cuáles son las principales características de la nueva norma.

La anterior regulación, establecida por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configuraba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Sistema, es decir, como un conjunto organizado de principios legales, órganos, funcionarios y medios materiales.

Sin embargo, dado que casi han transcurrido 20 años desde su aprobación, es necesario, según establece la Exposición de Motivos de la nueva Ley, adoptar un nuevo marco normativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y es que, en esos 20 años no se puede negar que el ordenamiento jurídico laboral ha sufrido cambios muy importantes y de calado.

Asimismo, la intervención de las Comunidades Autónomas en la aplicación y ejecución de la normativa laboral, incluyendo el traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña, evidencia la necesidad de adaptar el modelo organizativo de la Inspección, al nuevo marco jurídico socio-laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, y su principal función es la preservar los derechos de los trabajadores y el sostenimiento del sistema de protección social, ejerciendo una planificada actividad de vigilancia y control.

Por ello, la nueva Ley regula un modelo de Inspección basado en una serie de principios ordenadores comunes, entre los que cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora.

Para ello, y como primera novedad a destacar, se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, situando a los servicios de inspección en el ámbito de la Administración Institucional.

En el Consejo Rector del Organismo participarán la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en cuanto titulares que son de las competencias materiales sobre las que la Inspección trabaja.

También se da presencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el Sistema de Inspección, en cuanto representantes que son de los principales destinatarios de la actividad inspectora, los trabajadores y las empresas.

Además, para reforzar la presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección, se instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.

También se regula una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Su finalidad va a ser la de afrontar de modo global el fenómeno del fraude, tanto en el aspecto de la indebida detracción de recursos del sistema de la Seguridad Social (generación o disfrute de prestaciones indebidas) o una falta o deficiencia de contribución a su sostenimiento (ausencia total o parcial de cotizaciones sociales) como en el de las situaciones de explotación laboral en las que se niegan a los trabajadores los más elementales derechos, el más importante de ellos es el reconocimiento de su condición de trabajadores, como sucede en un contexto de trabajo no declarado.

Desde el punto de vista del personal al servicio de la Inspección, se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección y se fomenta la especialización de los funcionarios y la necesidad del trabajo programado y en equipo. Para ello se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, con dos escalas dentro de este Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia. De este modo, las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que actualmente desarrollan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector, tal como sucede en materia de empleo y Seguridad Social.

Por lo que se refiere a los procedimientos de actuación, la Ley trata de aumentar la eficacia y la seguridad jurídica de los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante la extensión de la colaboración de las distintas Administraciones Públicas con la Inspección.

Así, se reconoce que los hechos presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular que se comuniquen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por funcionarios públicos que tengan la condición de agentes de la autoridad puedan ser aducidos válidamente como prueba por la Inspección en la esfera de su propio procedimiento, sin perjuicio del resto de las actuaciones de comprobación que deba llevar a cabo el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para calificar y tipificar adecuadamente los hechos contenidos en las comunicaciones recibidas.

También se actualiza la regulación de las garantías de la actuación de los funcionarios del Sistema, explicitando a tal efecto la protección frente a cualquier clase de violencia, coacción, amenaza o influencia indebida, como principios orientadores que garantizan la independencia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como exigen los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por último, se amplían y mejoran los supuestos de colaboración recíproca que deben prestarse la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otras Administraciones Públicas y entidades, buscando una vez más la eficiencia y la economía de medio; ya que se confirma que el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones en todo el territorio español, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en los Convenios número 81, 129 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo.

Departamento Laboral de Supercontable.com

 

   

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