Aprobada la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social

Fecha Publicación: 31-08-2015 - Número Boletín: 33 Año: 2015

Con los últimos coletazos del verano hemos tenido conocimiento de que se ha aprobado, y está pendiente de publicación, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

El pasado 28 de Agosto la Comisión de empleo aprobó definitivamente la Ley para el fomento del trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, cuyas principales notas son:

  • Permite la aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
  • Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Refuerza los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.
  • Amplía los incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.

Esta Ley lleva a cabo una modificación y actualización de la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Por lo que se refiere a la sistematización de los incentivos y bonificaciones para autónomos, los diferentes incentivos en vigor están ahora dispersos en diversas normas y esta Ley los agrupa en el nuevo título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Además, la Ley amplía algunos de los incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

Entrado en el detalle de algunas de estas medidas, debemos mencionar la ampliación de la Tarifa Plana del RETA.

Esta nueva norma fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Por otro lado, la nueva Ley contempla la posibilidad, con independencia de la edad del solicitante, de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Asimismo, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley también dedica una parte a reforzar los mecanismos de protección de los autónomos.

Así, se introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual del TRADE la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.
Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

Por otra parte, y con la finalidad de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, la nueva Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Por último, la Ley introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Además, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Departamento Laboral de Supercontable.com

 

   

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