¿Puede mi empresa distribuir dividendos si tiene pérdidas de ejercicios anteriores?

Publicado: 04/10/2016

ACTUALIZADO 19/10/2018

Boletín nº 37 - Año 2016


Imagen Titulo

Antes de contestar de forma directa a la cuestión que se plantea como título del comentario de esta semana, habremos de poner en antecedentes a nuestros lectores y utilizar la normativa vigente para sustentar la respuesta aportada.

La principal referencia normativa que podemos utilizar a este respecto es el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que dispone:

Art. 273. Aplicación del resultado.

  1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

  2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de éstas pérdidas.

  3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Como podemos observar este artículo supedita la distribución de resultados a la atención de las obligaciones establecidas en la Ley o estatutos sociales, estableciendo expresamente alguna prohibición. En este sentido, podemos establecer que antes de distribuir beneficios, por parte de una determinada mercantil, habrá de verificar que no está sujeta a alguno de los siguientes límites:

Imagen Esquema Limites
  • Dotar Reserva Legal.- Establece el artículo 274 del TRLSC que en todo caso, habrá de destinarse una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
  • Patrimonio Neto ha de ser igual o mayor al Capital Social.- Reseñamos en este caso que el artículo 273 debe cumplirse a posteriori, es decir, podría darse el caso de que una sociedad antes de la propuesta de distribución no cumpla el mencionado artículo y, como consecuencia del reparto propuesto sí lo cumpla.
  • Reservas Disponibles iguales o mayores que gastos de Investigación y Desarrollo.- En este caso aclarar que la mayoría de los profesionales entiende que por reservas disponibles, la mayoría de los autores entiende que el TRLSA se está refiriendo a la Prima de emisión de acciones y a las Reservas voluntarias.
  • Dotar Reserva Indisponible equivalente al Fondo de Comercio.- Esta limitación ha sido suprimida, no será aplicable a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, por la disposición final 4.12 de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Recordemos que para estados financieros correspondientes a fechas anteriores a la referida, el apartado 4 del artículo 273 del TRLSC obligaba a dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que debía aparecer en el activo del balance, destinándose (del beneficio o de reservas de libre disposición) a tal efecto una cifra del beneficio que representase, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio.

Fundamentándose en el mostrado artículo 273 TRLSC, la Consulta número 5 del BOICAC número 99 de Septiembre de 2014, que versa sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social concluye que:

Se concluye que...

Si una vez cumplidos con los requisitos señalados en la legislación mercantil antes citada (en particular, dotar la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital), será a la Junta General a la que corresponderá la decisión o no de compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria.

Finalizar el comentario haciendo mención a la entrega de dividendos a cuenta de los beneficios futuros. En esta época del año (último trimestre), donde las entidades mercantiles ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del accionista/socio.

Respecto de las limitaciones que afectarán a estas entregas, es el artículo 277 del TRLSC establece que sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

  • Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  • La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

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