Novedades de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.

Fecha Publicación: 19-10-2015 - Número Boletín: 40 Año: 2015

                 Publicada (15/10/2015) una nueva Ley para las Sociedades Laborales: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

                 Por la propia denominación de la norma vemos que como novedad se incorpora la definición de SOCIEDAD PARTICIPADA POR LOS TRABAJADORES. Realmente aparece (de forma expresa) como una nueva figura, considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto.

                 Son Sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:

    • Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
    • Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
    • Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

                 Además de lo comentado, podemos encontrar muchas novedades en la nueva legislación, todas ellas orientadas a incrementar el protagonismo de los trabajadores permitiendo un más fácil acceso a la condición de socio.

                 Podemos resaltar de forma esquemática, las siguientes novedades:

Descripción

Ley 4/1997,
de Sociedades Laborales

Ley 44/2015,
de Sociedades Laborales y Participadas

Vigencia

Hasta 13/11/2015

A partir de 14/11/2015

Capital social y características

La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten en servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.

Se añade a la redacción anterior, que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por DOS SOCIOS.

No será válida la creación de acciones de cualquier clase privadas del derecho de voto.

Número mínimo de socios

Tres socios

Tres socios. Existe posibilidad de constituir sociedades laborales con DOS SOCIOS trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se cumpla la proporción de la tercera parte.

Contratación de trabajadores no socios

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. En sociedades de menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25%.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

Cumplimiento de límites para ser Sociedad Laboral

Si fueran superados los límites previstos, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal.

Si fueran superados los límites previstos, la sociedad deberá alcanzarlos de nuevo, en el plazo máximo de doce meses.

Coordinación entre Registros

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Además de la Competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las CC.AA., el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,  integrará en una base de datos común la información que obre en los distintos registros de las CC.AA. que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las autoridades competentes.

Obligaciones administrativas

La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.

Ya no es necesaria esta comunicación.

Transmisión voluntaria de acciones o participaciones

Si el socio no procediera a la transmisión de las acciones o participaciones en el plazo de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites para ello.

Se reducen los plazos el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada sobre la adquisición preferente de los títulos. Por ejemplo, si el socio no procediera a la transmisión de las acciones o participaciones en el plazo de dos meses, deberá iniciar de nuevo los trámites para ello.

Valoración de acciones o participaciones

Serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente (valor razonable).

Permite, además de lo establecido en la Ley anterior, la valoración mediante un sistema previsto estatutariamente; aunque éste no tendrá efectos retroactivos.

Transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral

 

Se introduce como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones por régimen de transmisión forzosa se habrán de hacer también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

Transmisión “mortis causa” de acciones o participaciones

Los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral que habrá de ejercitarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

Con la nueva norma se reduce este plazo a tres meses.

Adquisición de sus propias acciones o participaciones

No contemplado

  • Se permite la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones para su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.
  • Se permite que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

Fondo Especial de Reserva

Se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Seguirá dotándose en un 10% pero hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
Además de poder ser destinado a la compensación de pérdidas, también podrá hacerse para la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Separación y exclusión de socios

No establecido de forma expresa

Establece supuestos de separación y exclusión de socios no regulados hasta la fecha, por ejemplo, el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

                 Si bien en este cuadro resumen hemos intentado acercar de una forma directa aquellos aspectos más significativos de la reforma normativa, no podemos finalizar sin hacer mención a la exigencia como único requisito para gozar de los BENEFICIOS FISCALES de estas sociedades,  la calificación de «laboral» de la sociedad; recordemos que con la Ley 4/1997, además, se exigía destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produjese el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

                 También resulta necesario reseñar que, las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la “Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas” en el plazo máximo de dos años.

Javier Gómez

Departamento Jurídico-Mercantil de RCR Proyectos de Software.

www.supercontable.com

 


 

   

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