HECHO IMPONIBLE DEL IVA: OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES
La operación básica asimilada a una entrega de bien es un AUTOCONSUMO. Un autoconsumo de un bien es aquella operación en la que el empresario o profesional se entrega asimismo el bien. Son todas aquellas que se realizan a título gratuito. Existen dos tipos:- Autoconsumos Internos: Son aquellos en los que el bien no sale del ámbito empresarial o profesional.
- Autoconsumos Externos: Son aquellos en que sí hay salida del bien del ámbito empresarial o profesional (desafectación del bien).
- Puede ocurrir que un empresario tenga más de una actividad: Un Colegio (operación exenta) y una Fábrica de chocolate (operación no exenta). Si ocurre que en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) cada una de las actividades está en un grupo distinto y el régimen de prorrata difiere en más de 50 PUNTOS porcentuales habrá actividades diferenciadas. En el caso que presentamos SI existen actividades diferenciadas porque en el colegio podré deducirme el 0% de los I.V.A.s soportados y la fábrica de chocolate el 100%.
- De esta forma cuando un bien pasa de un sector a otro se considera un AUTOCONSUMO DE BIENES. El autoconsumo es la consecuencia de que haya sectores diferenciados.
- Por una modificación en la normativa vigente, una determinada actividad económica pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto de aquél en el que venía estando integrada con anterioridad.
- El régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambie del régimen general al régimen especial simplificado, al de la agricultura, ganadería y pesca, al de recargo de equivalencia o al de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, incluso por el ejercicio de un derecho de opción.
Comentarios
- Requisitos para que se cumpla el hecho imponible del IVA.Legislación
- Art.4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.- Art.9 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.Jurisprudencia
- Consulta vinculante V2371-21. Traspaso sin contrapestación de coche de empresa a patrimonio particular.- Resolución TEAC 0961/2019. Sectores diferenciados. Autoconsumo por cambio de afectación.Siguiente: Operaciones consideradas prestación de servicios a efectos del IVA.
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