Artículo 96 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 96. Obligación de declarar.



    1.- Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2.- No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

     a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

     b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

     c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    3.- El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

     a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

      1º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

      2º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

     b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

     c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

     d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    4.- Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

    A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

    6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

    La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan.

    7.- Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    8.- Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

    9.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3 - límite de 15.000 euros, hasta 31.12.2022 era de 14.000 euros) por Ley 31/2022 de PGE.
NOTA: Redacción modificada (añade último párrafo apartado 2) por RDL 13/2022.
NOTA: Redacción modificada (apartados 2 y 3) por Ley 6/2018 de PGE para 2018.


Comentarios



Obligación del contribuyente a declarar.
Infracciones y sanciones por no presentar correctamente declaraciones.
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de Administración

Legislación



Artículo 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.
Artículo 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.
Artículo 61 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de declarar.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.
STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.
Consulta Vinculante V2460-21. Obligación de declarar em España pensión procedente de Reino Unido.
Consulta Vinculante V2253-21. Tributación por pensión en Bélgica con importe inferior a 22.000 euros.
Consulta Vinculante V1339-21. Regularización atrasos imputados 2019 sin presentar declaración.
Consulta Vinculante V3200-20. Obligación presentar declaración por pensión España y Bélgica jubilación.

Redacción Anterior



Redacción anterior artículo 96 anterior a Real Decreto-Ley 8/2023.
Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 6/2018 de PGE para 2018.
Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 26/2014
Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 16/2013 LIRPF.
Redacción anterior artículo 96 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.


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