Subvenciones de capital concedidas por la Administración Pública (PGC Pymes)

Estas subvenciones son concedidas por la Administración Pública para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa. De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable PYME las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.

Sean o no de carácter monetario, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, teniendo en cuenta que:

  1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
  2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: Se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
  3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse:

    1. Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: (el caso del ejemplo que veremos a continuación) se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
    2. Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
    3. Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
    4. Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Ejemplo.

La empresa SuperContable S.A. condiciona la adquisición de un local comercial a la obtención de una subvención oficial no reintegrable de capital por valor de 170.000 euros (valor del terreno del 20% del total), cuyo importe se destinará a la compra de dicho local.

El 01/01/20XX la sociedad cobra, mediante transferencia bancaria, el total de la subvención, considerándose que el local queda, desde ese momento, en perfectas condiciones de funcionamiento. La vida útil del local comercial se estima en 50 años. El tipo impositivo es del 30%.

Contabilizar la operación.

Primero reflejaremos la concesión de la subvención, aunque esta todavía no se haya cobrado:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
HP, deudora por subvenciones concedidas (4708) 170.000
a Subvenciones oficiales de capital (130) 170.000

El día 01/01/20XX, cuando la empresa cobre el importe de la subvención, realizaremos el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Bancos, c/c (572) 170.000
a HP, deudora por subvenciones concedidas (4708) 170.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Subvenciones oficiales de capital (130) 51.000
a Pasivos por diferencias temporales imponibles (479)
(30% de 170.000)
51.000

Por la adquisición del local por parte de la empresa:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Terrenos y Bienes Naturales (210) 34.000
Construcciones (211) 136.000
HP, IVA soportado (472)
(16% 170.000)
27.200
a Bancos, c/c (572) 197.200

A 31/12/20XX haremos los asientos correspondiente a la amortización del edificio:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Amortización del inmovilizado material (681)
(136.000/50)
2.720
a Amortización acumulada de construcciones (2811) 2.720

Por la imputación de la subvención al resultado del ejercicio y por el efecto fiscal de la diferencia temporal imponible:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Subvenciones oficiales de capital (130) 3.400
a Subvenciones, donaciones y legados de capital tranferidos al resultado del ejercicio (746)
(170.000/50)
3.400
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Pasivos por diferencias temporales imponibles (479)
(51.000/50)
1.020
a Subvenciones oficiales de capital (130) 1.020

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