Según la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad NORMAL (21ª en el PGCPyme), cuando se produzca un cambio en algún criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores derivado de dicha aplicación dará lugar a un ajuste que se imputará directamente al patrimonio neto, concretamente en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o ingreso que se imputó en años anteriores directamente en otra partida del patrimonio neto.
Además habrá que modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable.
Siempre que se produzcan cambios en algún criterio contable, deberá informarse de ello en la memoria de las cuentas anuales.
En este sentido, registro y valoración contable del ejemplo presentado vendría dado por:
. 01.01.X0, por la adquisición del edificio, el asiento contable será:
400.000 Construcciones (211)
50.000 Terrenos y bienes naturales (210)
72.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)
((16% (400.000 + 50.000))
a Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523) 261.000
((400.000 + 50.000 + 72.000 - 80.000)/2)
a Bancos, c/c (572) 261.000
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. 01.07.X0, por el pago de lo adeudado por la empresa, haremos:
261.000 Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)
a Bancos, c/c (572) 261.000
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. 31.12.X0, por la amortización del ejercicio:
8.000 Amortización del inmovilizado material (681)
(400.000/50 años)
a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 8.000
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A partir del día 01.01.X1, al cambiar el criterio de amortización, se modifica también la cantidad amortizada, y esta modificación, según la Norma de Valoración 22ª (21ª en el PGCPyme), se llevará a cabo con efecto retroactivo desde el último ejercicio contable del que se disponga de información, lo que dará lugar a un ajuste en el patrimonio neto (al ser la causa del cambio de criterio un error contable cometido por la propia empresa) por la diferencia en la cantidad amortizada como consecuencia del cambio en el criterio de amortización.
En el año X0 habíamos amortizado 8.000 euros, cuando en realidad deberíamos haber amortizado: 2,5 % 400.000 = 10.000 euros; luego a 01.01.X1 habrá que realizar un ajuste en el patrimonio neto (en una cuenta de reservas) por valor de 10.000 - 8.000 = 2.000 euros, reflejado en el siguiente asiento contable:
2.000 Reservas voluntarias (113)
a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 2.000
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