Caso práctico: Provisiones por operaciones comerciales.
Publicado: 10/04/2019
Boletín nº 15 - Año 2019
Determinadas actividades empresariales consisten en la realización de operaciones comerciales cuya naturaleza obliga a la prestación de un servicio postventa consistente en una cobertura de garantía de reparación, revisión y operaciones similares sobre los productos que han sido vendidos y que imperativo legal, necesitan de este tipo de servicios.
De la mayoría resulta conocido que por la venta de productos nuevos el empresario vendedor responderá de las faltas de conformidad o los defectos en el plazo de 2 años siguientes a la fecha en que se entregó el producto (1 año en productos vendidos usados).
En este sentido, creemos adecuado "refrescar" a nuestros lectores el funcionamiento de las provisiones por operciones comerciales, que nos permitirán anticipar el gasto que supondrá esta cobertura de garantía sobre los productos vendidos.
CASO PRÁCTICO CONTABLE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Supercontable.com, S.L. concesionaria de vehículos de la marca "Superbolido", entre las condiciones de venta de sus productos usados incluye una garantía de reparación y mantenimiento durante 12 meses. Las ventas con garantías realizadas responden al siguiente cuadro explicativo:
SE PIDE: Determinar el registro y valoración de la provisión por garantías. |
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SOLUCIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De acuerdo a la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable PYME (15ª en PGCNormal) "(...) La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita (...)". En este caso nos encontramos ante una obligación implícita o contractual y por el texto del enunciado altamente probable, por lo que si procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que "(...) las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento (...)". Por otro lado a partir del enunciado, habríamos de ver que provisión es la que deseamos registrar, pues la mejor estimación posible en este caso vendrá determinada por los datos de que dispongamos (si fuesemos a realizar la estimación de 20XX+4 dispondríamos de 5 ejercicios, mientras la estimación de 20XX no tendría una justificación similar). Así, suponiendo que deseamos registrar las provisiones durante los años 20XX+2, 20XX+3 y 20XX+4, podríamos realizar la estimación en base a los 3 últimos años, sería un criterio válido y los registros vendrían dados por:
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