Deducciones de IVA. Ley 37/1992: Arts. 94, 95 y 97.

Para que una factura sea considerada deducible, no es suficiente con que reúna los requisitos formales, sino que también es preciso acreditar que los servicios se han prestado por otro sujeto pasivo del impuesto, que es el que debe expedir la factura.

Del examen de la normativa que regula el IVA se desprende que para que unas cuotas sean consideradas deducibles no es suficiente con la aportación de una factura que reúna los requisitos formales exigidos por la normativa, sino que también se debe acreditar por el sujeto pasivo que efectivamente se han realizado "las entregas de bienes y prestaciones de servicios" y que las mismas lo han sido por otro sujeto pasivo del impuesto que debe ser el que expide la factura acreditativa, según lo establecido en el art. 97 de la Ley de IVA, así como que los bienes y servicios adquiridos se han utilizado en las realización de las operaciones a que se refiere el art. 94 de la citada ley y que se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial según lo establecido en el art. 95.

Así en un procedimiento de comprobación por parte de Gestión o Inspección el obligado tributario debe demostrar que se dan los requisitos no sólo formales sino también aquellos que permitan verificar que las operaciones que dan derecho a deducir y por las que se ha deducido el obligado tributario se han materializado efectivamente.

No bastan las meras declaraciones del  obligado tributario es necesario la prueba de la realidad efectiva. En ocasiones resulta patente que el emisor de la factura carece de los medios materiales y humanos para la realización de la entrega de bienes o prestación de servicios por los que se ha deducido el obligado tributario,  este es el caso de los contribuyentes en estimación objetiva (en módulos) que se dedican a emitir facturas "falsas",  es decir facturas que no van seguidas de una entrega de bienes o prestación de servicio y que constituyen un elemento fundamental en el ámbito del  fraude fiscal.

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