Campaña Renta: Ejemplo práctico de Rendimientos del Trabajo (Indemnización despido, capitalización desempleo, etc).

Continuamos con los comentarios dedicados a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cuyo período voluntario de liquidación nos encontramos. En el presente comentario, resolveremos un ejemplo práctico relacionado con la obtención de rendimientos del trabajo y que puede ayudar a algunos de nuestros lectores en sus declaraciones de la Renta.

Así, planteamos el siguiente CASO PRÁCTICO:

En enero, don RCRCR fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa de Alicante a Madrid, recibiendo por dicho traslado una compensación por importe de 2.700,00 euros. Como justificantes de los gastos del traslado conserva:

  • Factura de la empresa de mudanzas por un importe de 1.400,00 euros.

  • Km recorridos: 307 (su esposa y él viajaron con su propio automóvil, sin pernoctar).

El 30 de junio, don RCRCR es despedido alegando la empresa problemas de adaptación. Dicho despido fue calificado judicialmente de improcedente. Había comenzado a trabajar en esta empresa desde hace 28 años. Los datos facilitados por la empresa en el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son los siguientes:

  • Retribuciones ordinarias (ingresos íntegros dinerarios): 10.500,00 Euros.

  • Indemnización por despido: 62.100,00 Euros.

  • Retenciones IRPF: 2.250,00 Euros.

  • Descuentos (cotizaciones a la Seguridad Social): 666,75 Euros.

A efectos de calcular la indemnización legal exenta suponemos que ha trabajado 8.077 días hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha de cambio de los límites legales) y 2.331 días desde entonces.

Don RCRCR tiene derecho a dos años de prestación de desempleo a partir del día 1 de julio; sin embargo, con el objeto de montar un negocio (cumpliendo los requisitos requeridos), decide acogerse a la modalidad de pago único para el cobro de dicha prestación, ascendiendo la cantidad percibida a 17.000 euros.

Las restantes rentas no exentas del IRPF obtenidas por el contribuyente en el año objeto de declaración suponen menos de 6.500 euros a efectos de la aplicación de la reducción.

Determinar el rendimiento neto reducido del trabajo, teniendo en cuenta que en las retribuciones ordinarias está incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha del despido y que la imputación de la prestación de desempleo se realiza en función del período en que tuvo derecho a la misma

SE PIDE: Rendimiento neto reducido del trabajo correspondiente al ejercicio objeto de declaración.

SOLUCIÓN

1. Tratamiento de las cantidades recibidas para traslado.

Del importe recibido en concepto de traslado (2.700 euros), la normativa de IRPF (art. 9.B.2 RD 439/2007) establece:

Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

En este sentido, el importe exonerado de gravamen es el siguiente:

Concepto Importe (Euros)
Gastos de locomoción
(307 km x 0,26)
79,80
Gastos de manutención sin pernoctar
(26,67 x 2 personas)
53,24
Factura de mudanza
(Importe justificado)
1.400,00
TOTAL EXENTO 1.533,14

En consecuencia, los ingresos íntegros fiscalmente computables serán la diferencia entre el importe entregado por la empresa y el importe exento, esto es 1.166,86 euros (2.700,00 - 1.533,14).

Además, sobre esta cantidad procederá aplicar la reducción del 30 por 100 al considerarse este rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (Art. 12.1.a RD 439/2007).

2. Tratamiento de la indemnización recibida.

De acuerdo con la normativa de IRPF (Art. 7.e Ley 35/2006), estarán exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecid en virtud de convenio, pacto o contrato", con un límite de 180.000 euros.

En este sentido, al tratarse de un despido calificado judicialmente como improcedente, de acuerdo con la normativa laboral vigente (disposición transitoria undécima RDL 2/2015) la indemnización recibida estará exenta en los siguientes importes:

  • Por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

  • Por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

  • El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

El exceso sobre estas cuantías estaría plenamente sujeto al IRPF. Si lo aplicamos a los datos del caso práctico tenemos:

Concepto Importe
Salario mensual
(10.500 Euros / 6 meses)
1.750 Euros
Salario diario
(1.750 Euros / 30 días)
58,33 días
Hasta 11-02-2012
Días trabajados 8.077
Días que corresponden de indemnización
(45 días/año)
997,40
Importe indemnización 58.181,51 Euros
Límite indemnización
(42 mensualidades)
73.500,00 Euros
Desde 12-02-2012
Días trabajados 2.331
Días que corresponden de indemnización
(33 días/año)
211,56
Importe indemnización 12.341,10 Euros
Límite indemnización
(720 días)
42.000,00 Euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN EXENTA 58.181,51 Euros

Así, la indemnización exenta asciende al importe de 58.181,51 euros de acuerdo con el límite indicado, una cantidad inferior a la percibida por este concepto por lo que el exceso, esto es 3.918,49 euros (62.100,00 – 58.181,51) está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo. No obstante, sobre dicha cantidad deberá aplicarse el porcentaje de reducción del 30 por 100 por entenderse generada en un período de tiempo superior a 2 años.

3. Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

Del importe recibido en concepto de prestación por desempleo en la modalidad de pago único (17.000 euros), la Ley del IRPF establece que estarán exentas (art. 7.n Ley 35/2006):

Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Por tanto, mientras se cumplan las condiciones exigidas, el importe percibido estará exento de tributación.

Por el contrario, si se incumplea alguno de los requisitos (destino y plazo de mantenimiento de la inversión o actividad) se deberá proceder a la regularización de la situación tributaria, por la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.

4. Determinación del rendimiento neto del trabajo.

Una vez analizadas las partidas más problemáticas que constituyen rendimientos del trabajo podemos proceder a calcular el rendimiento neto reducido del trabajo que formará parte de la Base Imponible General del IRPF.

En este sentido, además de los rendimientos íntegros computables y de las reducciones establecidas para las rentas con un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ya comentadas anteriormente, también debemos tener en cuenta los gastos deducibles según el artículo 19 de la Ley del IRPF, en este caso:

  • Seguridad Social(art. 19.a Ley 35/2006): 666,75 Euros

  • En concepto de otros gastos (art. 19.f Ley 35/2006): 2.000,00 Euros

Además, en el caso de rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros debemos aplicar la reducción establecida en el artículo 20 de la Ley del IRPF). En este caso es de aplicación una reducción por un importe de 6.498 euros, por ser los rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros.

En la siguiente tabla se muestra el proceso a seguir:

Concepto Importe (Euros)
Réndimientos íntegros
(10.500,00 + 1.166,86 + 3.918,49)
15.585,35
Reducción artículo 18.2 LIRPF
(30% s/ (1.166,86 + 3.918,49)
1.525,61
Total Ingresos computables 14.059,74
Gastos deducibles
(666,75 + 2.000,00)
2.666,75
Rendimiento neto
(14.059,74 - 2.666,75)
11.392,99
Reducción artículo 20 LIRPF
(Rendimiento neto a efectos de la reducción: 13.392,99)
6.498,00
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO 4.894,99

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