Participaciones Indirectas en otras Sociedades.

Aunque en estos tiempos las participaciones o inversiones en empresas se ven reducidas, nos parece interesante entrar en el concepto y tratamiento de las participaciones indirectas.

Una participación indirecta tiene lugar cuando el control de la sociedad dominante no se ejerce como consecuencia de una participación directa en el capital social de la sociedad dependiente, es decir, que A controle B directamente con un cierto porcentaje, sino a través de una participación mayoritaria en una sociedad que a su vez tiene una participación mayoritaria en el capital social y los derecho de voto de dicha sociedad.

En lo relativo a su tratamiento contable, según el artículo 30 de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFAC):

La eliminación inversión-fondos propios en los supuestos de participación indirecta seefectuará por etapas. Se realizará en primer lugar, la eliminación inversión-fondos propios correspondiente a la sociedad dependiente que no tenga participación directa en el capital de ninguna otra sociedad dependiente.

Posteriormente, se realizarán las sucesivas eliminaciones inversión-fondos propios, por el orden que se deriva de lo indicado, teniendo en cuenta para la cuantificación de los fondos propios que formarán parte de estos últimos la reserva en sociedades consolidadas surgidas en las etapas anteriores.

Antes de pasar a la eliminación inversión-fondos propios, habrá que conocer la consideración de las sociedades en relación a sus niveles de participación.

Todo ello lo veremos más claramente con un ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación accionarial de una sociedad A en relación con varias sociedades. Habrá que determinar el alcance de su inversión en el resto para saber si esta obligada a consolidar, el método y las sociedades pertenecientes al grupo.

Respuesta:

  • Como todos sabemos se forma grupo cuando una sociedad tiene más del 50% del control de una o varias sociedades. Pues bien, como podemos observar, existen dos grupos: por un lado formado por “A”, “B” y “C”, y el otro formado por “D” y “E”.
  • Además, la sociedad “D” tendría la consideración de asociada entendiendo por esta aquella sociedad en la que se ejerce influencia significativa, es decir, según el art. 5 de las NOFCAC:“cuando una o varias sociedades del grupo posean una participación en el capital de una sociedad que no pertenezca al grupo de, al menos, el 20 por 100 o el 3 por 100 si ésta cotiza en Bolsa”.

Pues bien, una vez delimitados los grupos y la asociada, calcularemos el tanto efectivo de participación de la sociedad “A” en el patrimonio del resto y el cómputo para el cálculo de los derechos de voto (art. 3 del RD 1159/2010), que aunque no lo parezca estos conceptos son muy fáciles de confundir.

  • 1. TANTO EFECTIVO DE PARTICIPACIÓN.

    • AB = 51%. Por lo que “B” es dependiente de “A”.
    • AC = 45,2%. Resultado de sumar el 35% de participación directa y el 10,2% indirecto a través de B (51% x 20%).
    • AD = 11,3%. Resultado de multiplicar la participación de “A” en “C” por la que posee “C” en “D” (45,2% x 25%).
    • AE = 7,91%. Resultado de multiplicar la participación de “A” en “D” por la que posee “D” en “E” (11,3% x 70%).
  • 2. DERECHOS DE VOTO.

    • AB: 51%. “B” es dependiente de “A”.
    • AC: 55%. Un 35% directo y un 20% indirecto a través del control de “B”. “C” es dependiente de “A”.
    • AD: 25%. Porcentaje indirecto a través de “C”. “D” es asociada del grupo de “A”.
    • AE: 0%, ya que para que “A” se atribuya los derechos de voto que directamente posee “D” (70%), sería necesario que “D” fuese dependiente de “A”, que no lo es.

Una vez determinados los derechos de voto, el método de consolidación aplicable a cada caso será:

  • Las sociedades “A”, “B” y “C” consolidarán por el método de integración global, al igual que el grupo formado por “D” y “E”.
  • La sociedad “C” y “D”, al ser asociadas, se les aplicará el método de puesta en equivalencia.

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