Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos sin ingresos y que no perciben otra prestación. El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece, en su artículo 11, una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021, similar a la establecida en el periodo anterior por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Según la Exposición de Motivos, se trata, en esencia, de la misma prestación extraordinaria de cese de actividad por "rebrote", pero prevista para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos y no tienen tampoco acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Recuerde:Se podrá acceder a esta prestación desde 1 de octubre de 2021, siempre que la solicite en los primeros veintiún días naturales de octubre. La pueden percibir los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción. ¿Cuál es la cuantía de esta prestación?La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. Tenga en cuenta que:Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento. ¿Desde cuándo se puede cobrar?Se devengará con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022. ¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, y deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. Recuerde:Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación. Sepa también que el percibo de la prestación no afecta a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario. ¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?El primero es que la prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021 o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y s.s. de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho del autónomo a solicitar la prestación correspondiente. El segundo es que también la pueden disfrutar los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan el resto de requisitos. ¿Quién gestiona está prestación?La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. La Mutua o el Instituto Social de la Marina, cuando reciban la solicitud del trabajador autónomo, de acuerdo con los documentos aportados, dictarán una resolución provisional, estimando o desestimando el derecho. Respecto a la documentación a aportar con la solicitud:
¿Y se va a revisar si me corresponde la prestación?SÍ. A partir de 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello la mutua o el Instituto Social de la Marina, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, pedirán al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes a los tres últimos trimestres de 2019 y 2021. Y si no pueden tener acceso a los datos de las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua:
Recuerde:Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos para poder percibir la prestación. No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019. Si se comprueba que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la Mutua o el ISM dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Y, si no se ingresa, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan. ¿Y qué puede hacer el trabajador si sabe que no le corresponde la prestación?Tiene dos opciones:
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