Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada hasta 28.02.2022. ![]() ¿Desarrollas tu actividad entre cuatro y siete meses al año? Entonces debes conocer que el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece en su artículo 12 una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en el periodo anterior por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. ¿Qué es un trabajador de temporada?A efectos de esta prestación se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años. Para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de esos años. Si este es tu caso sigue leyendo para ver si puedes beneficiarte de esta ayuda, sus condiciones y cómo solicitarla. Si por el contrario, no cumples esta circunstancia puedes comprobar en el siguiente enlace si te corresponde otra prestacion como autónomo: Prórroga de la prestación por cese de actividad de autónomos hasta 28.02.2022. Requisitos.Para causar derecho a esta prestación para trabajadores autónomos de temporada deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
Como puedes observar, es indiferente que existan o no medidas de restricción o contención en tu sector de actividad para tener derecho a esta prestación.
Cuantía.La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.
Duración.
Incompatibilidades.Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. También es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Sí es compatible con el trabajo por cuenta propia, luego no tienes que darte de baja como autónomo ni en la Seguridad Social ni en Hacienda. Ahora bien, como hemos visto en los requisitos esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros. Solicitud.Recuerda:Seguramente la Mutua a la que estés adherido ya habrá implantado un fomulario electrónico para solicitar esta prestación en su página web. La solicitud de esta prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada puede presentarse entre el 29 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 ante la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
Respecto a la documentación que debes acompañar a la solicitud, es suficiente una declaración jurada de que se cumplen los requisitos mencionados. Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina se encargará de dictar resolución estimando o desestimando el derecho a la prestación. Revisión.
A estos efectos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2021 y si no pudieran tener acceso a estos datos podrán solicitar la aportación de los siguiente documentos:
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