Nuevo formato para las Cuentas Anuales de 2015.

Fecha Publicación: 15-03-2016 - Número Boletín: 11 Año: 2016


         En el presente comentario, el título … lo dice todo.

         Efectivamente, como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, el formato de las cuentas anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) que hemos de presentar al Registro Mercantil, para legalizar y registrar las cuentas de nuestra empresa, vuelve a sufrir modificaciones y consecuentemente nos obliga a adaptar nuestros programas informáticos, presentar nueva información, detallar en mayor medida la información que ya se venía presentando, etc.

         Dos son las Resoluciones que motivan tales cambios:

         En estas líneas, nos centraremos en significar los principales cambios que sufre el formato de cuentas anuales para las PYMES, es decir, aquellas entidades que aplican para su gestión contable el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes); el motivo es evidente: el 99 por ciento de empresas de nuestro país utilizan este PGC-Pyme.

         No obstante el párrafo anterior, hemos presentado las Resoluciones referidas para que aquellos lectores que las empresas que utilizan modelos completos, abreviados o consolidados, puedan ver las modificaciones también sufridas por estos modelos.

         Entrando en materia, los principales cambios aplicables para este tipo de entidades que apliquen el PGC-Pyme, vienen dados por:

         1. PÁGINA DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

         Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.

         2. PÁGINA DE IDENTIFICACIÓN.

         En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.

         NOTA: Este identificador de entidad jurídica es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.

         3. BALANCE DE SITUACIÓN.

         En el Balance de Situación, concretamente en el apartado A-1) III. Reservas, se modifica el detalle del mismo para presentar la siguiente información:

         III. Reservas

  1. Reserva de capitalización.
  2. Otras reservas.

         Como podemos observar el motivo de este cambio es identificar de forma expresa la nueva reserva de capitalización creada de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

         Este artículo exige en su propia redacción que aquellos contribuyentes que utilicen este beneficio fiscal de reducción de la base imponible del impuesto, deberán dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.

         Consecuentemente, el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se modifica.

         Hemos de tener en cuenta que esta partida (Reserva de capitalización) no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas del PGC.

         En supercontable.com a estos efectos utilizaremos la cuenta (1146) Reserva de capitalización.

         4. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

         Habilitamos un apartado en el presente comentario para hacer mención expresa de que en esta ocasión, no ha sufrido ninguna modificación su formato respecto del existente para la presentación de las cuentas del ejercicio 2014.

         5. MEMORIA.

         Sufren modificaciones los siguientes apartados:

              Apartado 9. Situación Fiscal.

         Respecto del punto c) de este apartado de la memoria se hace referencia a la obligación de reflejar “los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos”.

         Este hecho va venía contemplándose en la mayoría de memorias realizadas en los formatos normalizados por los programas informáticos estándares, pues en los formatos de cuentas normales y es obligatoria su mención.

         Una vez realizamos las modificaciones oportunas en este apartado, y tal y como expresábamos en nuestro comentario del boletín nº 8 de 2016, denominado “La PYME y el Registro Contable del Impuesto sobre Sociedades”, podría aprovecharse la revisión de este apartado de la MEMORIA, para desarrollar cuando fuese necesaria una explicación de la diferencia que existe entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal) con un “cuadro de conciliación” que viene desarrollado en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

              Apartado 15. Información sobre Aplazamientos de Pagos.

         Además de la información que obligatoriamente había de incluirse en este apartado hasta la fecha:

  • Pagos efectuados durante el ejercicio dentro del plazo máximo legal permitido y fuera de este plazo y,
  • Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo
    máximo legal.

         Para las cuentas anuales del ejercicio 2015, habrá de adicionarse como información, el Período medio de pago a proveedores.

         En este sentido, habrá de desarrollarse cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

         Evidentemente, estos cambios llevan incorporados los correspondientes cambios de registro en los modelos de presentación en soporte electrónico y los test de errores, que los programas informáticos prestadores del servicio de presentación de cuentas anuales, habrán de tener en cuenta para su correcta formulación.

        Los modelos oficiales normalizados han sido publicados hoy mismo con fecha 15/03/2016 en la web del Ministerio de Justicia .

Javier Gómez

Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

www.supercontable.com

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