Asiento de formalización de Avales

Asiento de formalización de Avales

DebeHaber
XXXGastos según naturaleza (6--)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    Podríamos definir, de forma escueta, AVAL como el "Contrato por el que una persona (física o jurídica) se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero". En este sentido, aparecen los términos:
  1. Avalista. Persona que responde de las obligaciones de "ese alguien" frente a un tercero.

  2. Avalado. Persona que recibe ese "respaldo" del avalista.
    La norma de valoración 9ª del PGC, dice que "un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

    De esta forma, hemos de concluir que los avales en general NO tienen registro contable puesto que en la mayoría de los casos no suponen ninguna variación patrimonial (hablamos de aquellos avales en los que simplemente se firma como garantía). No obstante, deberá reflejarse la información en la memoria contable. Ahora bien, cuidado con lo expresado en este párrafo, porque en determinadas ocasiones (expresado en párrafos posteriores) habremos de reflejar un registro contable. Sí que por contra, habríamos de registrar los gastos que éstos original (comisiones, gastos de formalización, etc.).

    Ahora bien, las posibilidades abiertas en la práctica diaria son "casi infinitas" por lo que tendríamos:
  1. Si interpretamos lo establecido en la Consulta número 1 del BOICAC nº 82 de junio de 2010, que recoge el tratamiento contable de los contratos de garantía financiera para el emisor del contrato, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera; por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval. Esto significa en definitiva (obviando la imputación de gastos en la deuda):

    XXXOtros gastos financieros (669)
    Bancos c/c (572) XXX

  2. Esta misma consulta relacionada, plantea el registro del aval por el tenedor de un contrato (empresa avalada). Imaginemos que un cliente nos exige que para trabajar con él le tenemos que entregar un importe de dinero (aval y no fianza). Dice la consulta, que, efectivamente, no nos encontramos ante un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, cuyo tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este último. En este caso, como bien recoge la consulta, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación. Esto significa:

    XXXGastos "según naturaleza de la operación" (6--)
    Bancos c/c (572) XXX

  3. Decíamos en párrafos anteriores que no procede registro contable. ¿Nos desdecimos? No, pero... En el PGC, apartado de definiciones y relaciones, para la cuenta "(142) Provisión para otras responsabilidades, en su definición, recoge "Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa".

    Esto significa, que si entendemos que existen probabilidades de que el aval deba ejecutarse y se cumplen el resto de requisitos para el registro de provisiones, el avalista, debería registrar (con los movimientos contables que implica esta operación en el futuro):

    XXXGastos "según naturaleza de la operación" (6--)
    Provisión para otras responsabilidades (142) XXX
    Provisión a corto plazo para otras responsabilidades (5292) XXX

  4. Por otro lado el Plan General Contable "Normal" nos presenta dos cuentas novedosas (en relación al PGC anterior):

    1. (189). Garantías financieras a largo plazo

    2. (569). Garantías financieras a corto plazo


    Estas cuentas recogen las garantías financieras concedidas por la empresa a largo y corto plazo. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

    Esto significa que cuando nuestra empresa conceda algún tipo de garantía (avales normalmente) y siempre y cuando su registro contable no deba ser tratado como una provisión o contingencia (ejemplos provisión garantías post-venta, reparación gratuita de productos vendidos, etc.), por el efectivo recibido habremos de registrarlo en la cuenta (189 o 569).

    Así, en el momento de producirse la constitución del aval tendremos:

    XXXBancos c/c (572)
    Garantías Financieras a L/P o C/P (189-569) XXX


    En el caso de producirse un incremento de la obligación, el asiento que habrá de realizarse vendrá dado por:

    XXXOtros Gastos Financieros (669)
    Garantías Financieras a L/P o C/P (189/569) XXX


    Si por contra se produjese una disminución de la obligación, el asiento que habrá de realizarse vendrá dado por:

    XXXGarantías Finacieras a L/P o C/P (189/569)
    Otros Ingresos Financieros (769) XXX
    XXX


    Si se devengasen intereses por la constitución de la garantía, habríamos de imputarlos en la propia cuenta que recoge ésta:

    XXXIntereses de Deudas (662)
    Garantías Financieras a Largo Plazo (189) XXX

Ejemplo

    La empresa Supercontable.com tiene que depositar un aval ante un organismo público que se le solicita como uno de los requisitos para poder acceder a una ayuda que la entidad entiende puede repercutir positivamente en su actividad empresarial. Esta ayuda está condicionada a la realización de unas determinadas acciones que se deben prolongar durante 18 meses, tiempo durante el que debe mantenerse el aval y por el que la entidad financiera donde se solicita cobra los siguientes gastos:

SOLICITUD AVAL a “PRESTO TODO”, S.A. a 01/01/XXXX

Importe aval solicitado

50.000,00 Euros

Gastos de formalización: Notaria, otros

475,00 Euros

Gastos Aval Trimestre 1

195,00 Euros

Gastos Aval Trimestre 2

195,00 Euros

Gastos Aval Trimestre 3

193,05 Euros

Gastos Aval Trimestre 4

193,05 Euros

Gastos Aval Trimestre 5

201,15 Euros

Gastos Aval Trimestre 6

201,15 Euros

Solución

    Como hemos visto en la exposición inicial, la solicitud del aval concedido por un banco en favor de la empresa, no es objeto de contabilización, porque no se ha producido ningún hecho económico o financiero que afecta a la situación económico-financiera y patrimonial de la empresa; no se ha producido entrada o salida de dinero ni tan siquiera han surgido nuevas obligaciones que no sean las del gasto corriente que éste supondrá "a posteriori". La situación económico-financiera sigue siendo la misma, con o sin el aval, la magnitud de las inversiones y fuentes de financiación no se alteran por la existencia del aval, por lo que en el estado contable "balance" no deben figurar partidas que recojan el aval.

    Ahora bien, si será obligatorio informar en otro de los documentos que conforman las Cuentas Anuales: la Memora. Se ha de informar de la existencia del aval en una nota complementaria incluida en la Memoria explicando, al menos, los siguientes conceptos:

  1. Existencia del aval.
  2. Importe.
  3. Motivo de solicitud.
  4. Comisiones u otros gastos incurridos por el aval.
    Respecto de los gastos que genera la solicitud de aval periódicamente, comentamos previamente que la Consulta número 1 del BOICAC nº 82 de junio de 2010, plantea el registro del aval cuando no nos encontramos ante un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, mostrando que su tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este último (contrato). En este caso, como bien recoge la consulta, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación. Esto significa:
  • Gastos de notaria: (para facilitar comprensión no incluimos IVA)
475,00Servicios de Profesionales Independientes (623)
Acreedores por Prestación de Servicios (410)475,00
        Los gastos ocasionados por el aval, para este ejemplo, son imputables al ejercicio en curso y no se produce periodificación (registro contable 31.03. / 31.06. / 30.09/ y 31.12), por lo que todos los trimestres deberíamos repetir el mismo asiento contable con los importes que correspondan en cada caso
    • Gastos del trimestre 1: (31.03.)
    195,00Gastos de Avales solicitados (65-)
    Bancos c/c (572)195,00



    ANEXOS
    572

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