Asiento de formalización de Avales
Debe | Haber | |
XXX | Gastos según naturaleza (6--) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | XXX |
- Avalista. Persona que responde de las obligaciones de "ese alguien" frente a un tercero.
- Avalado. Persona que recibe ese "respaldo" del avalista.
- Si interpretamos lo establecido en la Consulta número 1 del BOICAC nº 82 de junio de 2010, que recoge el tratamiento contable de los contratos de garantía financiera para el emisor del contrato, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera; por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval. Esto significa en definitiva (obviando la imputación de gastos en la deuda):
- Esta misma consulta relacionada, plantea el registro del aval por el tenedor de un contrato (empresa avalada). Imaginemos que un cliente nos exige que para trabajar con él le tenemos que entregar un importe de dinero (aval y no fianza). Dice la consulta, que, efectivamente, no nos encontramos ante un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, cuyo tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este último. En este caso, como bien recoge la consulta, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación. Esto significa:
XXX Gastos "según naturaleza de la operación" (6--) Bancos c/c (572) XXX - Decíamos en párrafos anteriores que no procede registro contable. ¿Nos desdecimos? No, pero... En el PGC, apartado de definiciones y relaciones, para la cuenta "(142) Provisión para otras responsabilidades, en su definición, recoge "Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa".Esto significa, que si entendemos que existen probabilidades de que el aval deba ejecutarse y se cumplen el resto de requisitos para el registro de provisiones, el avalista, debería registrar (con los movimientos contables que implica esta operación en el futuro):
- Por otro lado el Plan General Contable "Normal" nos presenta dos cuentas novedosas (en relación al PGC anterior):Estas cuentas recogen las garantías financieras concedidas por la empresa a largo y corto plazo. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.Esto significa que cuando nuestra empresa conceda algún tipo de garantía (avales normalmente) y siempre y cuando su registro contable no deba ser tratado como una provisión o contingencia (ejemplos provisión garantías post-venta, reparación gratuita de productos vendidos, etc.), por el efectivo recibido habremos de registrarlo en la cuenta (189 o 569).Así, en el momento de producirse la constitución del aval tendremos:En el caso de producirse un incremento de la obligación, el asiento que habrá de realizarse vendrá dado por: Si por contra se produjese una disminución de la obligación, el asiento que habrá de realizarse vendrá dado por: Si se devengasen intereses por la constitución de la garantía, habríamos de imputarlos en la propia cuenta que recoge ésta:
XXX Bancos c/c (572) Garantías Financieras a L/P o C/P (189-569) XXX
Ejemplo
SOLICITUD AVAL a “PRESTO TODO”, S.A. a 01/01/XXXX | |
Importe aval solicitado | 50.000,00 Euros |
Gastos de formalización: Notaria, otros | 475,00 Euros |
Gastos Aval Trimestre 1 | 195,00 Euros |
Gastos Aval Trimestre 2 | 195,00 Euros |
Gastos Aval Trimestre 3 | 193,05 Euros |
Gastos Aval Trimestre 4 | 193,05 Euros |
Gastos Aval Trimestre 5 | 201,15 Euros |
Gastos Aval Trimestre 6 | 201,15 Euros |
Solución
Como hemos visto en la exposición inicial, la solicitud del aval concedido por un banco en favor de la empresa, no es objeto de contabilización, porque no se ha producido ningún hecho económico o financiero que afecta a la situación económico-financiera y patrimonial de la empresa; no se ha producido entrada o salida de dinero ni tan siquiera han surgido nuevas obligaciones que no sean las del gasto corriente que éste supondrá "a posteriori". La situación económico-financiera sigue siendo la misma, con o sin el aval, la magnitud de las inversiones y fuentes de financiación no se alteran por la existencia del aval, por lo que en el estado contable "balance" no deben figurar partidas que recojan el aval. Ahora bien, si será obligatorio informar en otro de los documentos que conforman las Cuentas Anuales: la Memora. Se ha de informar de la existencia del aval en una nota complementaria incluida en la Memoria explicando, al menos, los siguientes conceptos:- Existencia del aval.
- Importe.
- Motivo de solicitud.
- Comisiones u otros gastos incurridos por el aval.
- Gastos de notaria: (para facilitar comprensión no incluimos IVA)
- Gastos del trimestre 1: (31.03.)
195,00 | Gastos de Avales solicitados (65-) | |
Bancos c/c (572) | 195,00 |
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