Calendario Laboral 2024.

Todos los años, normalmente a lo largo del mes de octubre, el Ministerio de Trabajo, con la información que le facilitan las distintas Comunidades Autónomas, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, publica en el BOE, a través de la Dirección General de Trabajo, una Resolución por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año siguiente. Es lo que se conoce como el Calendario Laboral Oficial.

La publicación en el BOE viene obligada por disponerlo así el Art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Según este precepto, a la relación de las fiestas que las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le debe dar publicidad a través del «Boletín Oficial del Estado», con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Calendario laboral 2024

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En este Calendario Laboral se contemplan las fiestas de carácter o ámbito nacional, que son de carácter retribuído y no recuperable. Dentro de estas fiestas de carácter nacional unas no pueden ser modificadas por las Comunidades Autónomas y otras, sin embargo, sí pueden ser sustituidas, de modo que una Comunidad Autónoma puede optar por no celebrar una fiesta de carácter nacional (sustituible); y celebrar en su lugar una fiesta más propia de la Comunidad Autónoma.

Las fiestas nacionales con carácter sustituble son Jueves Santo, el día 6 de enero, Epifanía del Señor, el día 19 de marzo, San José, o el día 25 de julio, Santiago Apóstol.

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

En consecuencia, la Resolución que se publica en el BOE anualmente contiene la relación de fiestas laborales de ámbito nacional y las fijadas por cada Comunidad Autónoma y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Finalmente, hay que señalar que el Art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia.

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