MODELO 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.

Adaptado a la declaración del ejercicio 2023, a presentar en febrero de 2024.

Desde Supercontable.com queremos dedicar un comentario a revisar los aspectos más importantes de la declaración anual de operaciones con terceras personas, instrumentada en el modelo 347, con el fin de que nuestros lectores puedan resolver sus dudas, que a la hora de realizar y presentar este modelo no suelen ser pocas.

En este sentido, como es habitual, lo más sensato es dirigirse a las normas reguladores de esta declaración. Si bien la obligación de información se establece en el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria, es el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el que desarrolla sus características en el Capítulo V de su Título II. Por otro lado, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, desarrolla los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Obligados a su presentación.

Conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, están obligados a presentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

  • Las entidades sin personalidad jurídicas que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, como es el caso de las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, en el caso de que desarrollen una actividad económica.

  • Las entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios) y las entidades o establecimientos de carácter social, que incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

  • Las Administraciones y Entidades Públicas, ya sean del Estado, de las Comunidades Autónomas o de ámbito local, así como los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, que incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, y además, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Excluidos de su presentación.

El artículo 32 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece una serie de sujetos que no estarán obligados a presentar esta declaración:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen por el método de estimación objetiva del IRPF y, simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones en las que emitan factura. No obstante, también incluirán las adquisiciones de bienes y servicios realizadas que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

  • Los obligados tributarios que no hayan realizado durante el año natural operaciones que en su conjunto superen la cifra de 3.005,06 euros respecto de una misma persona o entidad o de 300,51 euros cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

  • Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (reguladas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 que veremos a continuación).

  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (los que presenten el modelo 340 - 420 en Canarias).

  • Los sujetos pasivos del IVA que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Contenido de la declaración.

El artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 señala en su primer apartado el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, indicando que se relacionará a todas aquellas personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

La información sobre las operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose tanto las operaciones habituales como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables, sin importar si están sujetas o exentas de IVA.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro (tanto las primas recibidas como las indemnizaciones satisfechas).

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los destinatarios de las operaciones a las que sea de aplicación dicho régimen, deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA). Esta información se suministrará exclusivamente en cómputo anual y no trimestral, al igual que las entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).

Por su parte el apartado 2 del artículo 33 establece las operaciones excluidas de declararse en el modelo 347:

  • Aquellas por las que no se debió expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no se debió consignar la identificación del destinatario o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, salvo lo indicado para las Administraciones públicas, las comunidades de propietarios y las entidades de carácter social.

  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección (artículo 136.uno.3.º a) de la Ley del IVA).

  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA, siempre que correspondan al sector de su actividad.

  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español.

  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones informativas específicas. Sería el caso de las operaciones ya incluidas en los resúmenes anuales de retenciones (modelos 180, 190, 193, etc) o en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), entre otros.

Imputación temporal.

En el modelo 347 se deben incluir las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

En cuanto a los anticipos, ya sean de clientes o a proveedores, también deben incluirse en el modelo 347. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas de la Administración se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago o en su defecto, cuando se efectúe el pago.

Respecto de las cantidades percibidas en metálico, el artículo 34.1.h del Real Decreto 1065/2007 establece que en la declaración de operaciones con terceras personas se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración, en cómputo anual. Pues bien, cuando las cantidades recibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado.

Plazo de presentación.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de 2024 para la declaración correspondiente al ejercicio 2023. Concretamente el plazo de declaración es desde el 1 hasta el 29 de febrero de 2024.

Además comentar que con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Formas de presentación.

El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas debe presentarse de forma telemática a través de internet. En este sentido, desde la declaración del ejercicio 2017 se ha sustituido el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347 por el formulario disponible en la página web de la AEAT.

A estos efectos, la presentación electrónica por internet podrá ser efectuada mediante:

  • Firma electrónica avanzada (certificado electrónico), obligatorio para las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  • En el caso de personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve PIN.

Como excepción a la presentación electrónica onbligatoria, sólo en el caso de que la declaración excediese de 10.000.000 de registros declarados se podrá optar por realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador (CD, DVD...).

Recuerde que...

Si aun tienes más dudas sobre este modelo, desde Supercontable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá resolver todas sus dudas contables, fiscales y laborales de una forma fácil y rápida, en el lugar y momento que lo necesite.

Departamento fiscal de RCR, Proyectos de Software.

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