Novedades en el Modelo 347 de Declaración de operaciones con terceras personas.

Redactamos este comentario de cara al período de presentación voluntaria del modelo 347 de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2023, tan molesto (para el contribuyente) pero práctico (para la Administración). No obstante, muchas veces más que molesto para el contribuyente resulta beneficioso pues muestra errores que se han producido a lo largo del ejercicio y que no se habían detectado hasta la fecha de confeccionar el modelo 347; lo que por otro lado provoca algún que otro dolor de cabeza.

Así, desde este comentario no pretendemos sino hacer un pequeño recordatorio de aquellos aspectos relacionados con la cumplimentación de este modelo que más dudas suscitan.

I. Novedades para el ejercicio 2023.

Si echamos un vistazo a la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación podemos ver que la última modificación corresponde al ejercicio 2021, en el que se reformó totalmente.

Se suprimieron los artículos 3 a 9 de la Orden, por razones de seguridad jurídica, ya que tácitamente ya estaban derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Consecuencia de esta supresión se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.

Aún así, en la práctica apenas encontraría cambios cuando fue a presentar el modelo 347 el año pasado. El único cambio que pudo apreciar es que se incluyó en el campo del NIF IVA un nuevo código XI para declarar en este modelo aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI y no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte por el que continúan considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

El modelo 347 de operaciones anuales con terceras personas, para el ejercicio 2023, a presentar en febrero de 2024, no ha sufrido modificación alguna en relación al ejercicio precedente en lo que a su contenido se refiere por lo que si usted ya tenía "controlado" este modelo de la AEAT, no tiene por qué preocuparse y simplemente aplicar lo que ya sabe, o al menos recordarlo.

No obstante, existen novedades de ejercicios recientes que por su escasa implementación es necesario recordar para la declaración del ejercicio 2023, como es el caso de que desde el 1 de enero de 2020 se haya sumprimido su presentación mediante SMS, igual que en los modelos 190 y 390.

Volviendo al 347 y teniendo en cuenta el revuelo que se levantó en su momento, se hace necesario indicar que la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, estableció que con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero.

Por otro lado, no están obligados a presentar el modelo 347 del ejercicio 2023 los sujetos pasivos del IVA que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) cualquiera que sea la fecha de inscripción en el SII (por la obligación de remitir mediante este sistema la información del mismo año correspondiente al periodo de tiempo anterior a la inscripción en el SII). No obstante, si dejaron de aplicar el SII en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2023, por ejemplo por haber sido excluidos del REDEME, sí deberán presentar el modelo 347.

Por último recordar que desde el ejercicio 2017 se ha eliminado el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347, por lo que para este ejercicio y siguientes el modelo 347 se debe cumplimenta a través del formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que ocurre con el resto de declaraciones informativas.

II. Importe de las Operaciones.

  • Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Se incluirán las cuotas del IVA y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería o pesca rercibidas o satisfechas.

  • El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos.

  • Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

  • También se incluirán las operaciones no sujetas o exentas del IVA. Se incluirán el importe de los intereses en los casos de pagos de préstamos y otras operaciones financieras así como el importe de las primas de seguros satisfechos.

  • No se declararán las importaciones y exportaciones de mercancías (tampoco las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla), ni las operaciones intracomunitarias que hayan sido incluidas en la Declaración Recapitulativa (modelo 349).

  • No se incluirán los suplidos, pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del modelo 347.

  • No se incluirán aquellas operaciones que hayan sido objeto de retención y aquellas respecto de las que exista obligación de suministro de información a la A.E.A.T. a través de declaraciones diferentes al modelo 347.

  • Están obligados a declarar los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) por las operaciones en las que emitan factura.

  • Los sujetos pasivos que presenten el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347.

III. Dudas frecuentes.

¿Cómo se declaran las operaciones en metálico cuando, después de haber presentado la declaración, se reciben cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas?

En el modelo 347 se deben incluir los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.

Así, si en el ejercicio de declaración no se ha llegado a esta cantidad pero con posterioridad a la presentación de la declaración se reciban cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas, estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. Si con esa misma persona o entidad no se realizasen operaciones declarables por un importe superior a 3.005, 06 € no se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.

Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros ¿tiene obligación de incluir estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)?

Tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

Sociedad que cambia de forma jurídica sin variar la actividad. ¿Se considera un mismo sujeto pasivo a efectos de determinar el importe de 3005,06 euros tanto en las entregas de bienes como en las adquisiciones en la declaración modelo 347?

Se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido de la declaración, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad. En este sentido, el Real Decreto 1065/2007 no contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica.

En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347?

En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

¿Debe incluirse el IVA en las operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo a declarar en el modelo?

Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.

El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que el cliente reciba la factura y la registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias en la declaración. Aquí puede consultar cuándo puede registrar y declarar las facturas.

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