ERTES POR FUERZA MAYOR POR REBROTES ACTUALIZADO 19/10/2020 El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por fuerza mayor por rebrotes del COVID-19. Recuerde:El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020. De darse el caso, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 exonera a la empresa del pago de hasta el 80% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 60 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más) mientras no se reinicie la actividad. Una vez se reinicie la actividad y hasta el 30 de septiembre de 2020 mientras no se haya renunciado totalmente al ERTE, la exoneración de la Seguridad Social será del 60% para los trabajadores que reinicien su actividad y del 35% para los trabajadores que sigan suspendidos o con reducción de jornada siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores (estos porcentajes serán del 40% y del 25%, respectivamente, para las empresas con 50 o más trabajadores).
La tramitación de este tipo de expediente de regulación temporal de empleo se realizará igual que un ERTE por fuerza mayor por COVID-19: No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero debe autorizarse por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles desde que se realizó la solicitud del ERTE por la empresa (la falta de contestación en dicho plazo se entiende por aprobado). Si se autoriza, los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud. Una vez autorizado, deberá enviarse al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días hábiles y comunicarse a la Seguridad Social antes de solicitar las liquidaciones del mes en que se inicia. Esta comunicación a la Seguridad Social se deberá realizar mediante una declaración responsable a través de un nuevo trámite que se va a crear en la aplicación CASIA a tal efecto, debiendo aportarse la propia declaración responsable así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor. Con independencia de lo anterior, a través del Sistema RED sí se podrá declarar la fecha de finalización de estos expedientes de regulación de empleo mediante la anotación de la causa de peculiaridad 062 y de la correspondiente FECHA HASTA. Por su parte, el reinicio de la actividad no precisará la presentación de declaración responsable a nivel de código de cuenta de cotización, siendo suficiente la presentación de dicha declaración a través de la variación del campo TIPO INACTIVIDAD de los trabajadores.
Cuando nos encontramos ante reducciones de jornada y reincorporaciones parciales (a una jornada menor a la inicialmente contratada), debe indicarse además en el campo CTP Activid. Huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada. Importante:Desde el 27 de junio de 2020 no se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no es por un rebrote que afecte directamente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Trámites a realizar en la TGSS, a partir de 01.10.2020 para ERTEs por Rebrotes del Real Decreto-ley 24/2020.A este respecto hemos de señalar que la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 30/2020 establece que los ERTEs por Rebrotes del Real Decreto-ley 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración establecidos para los nuevos ERTES por impedimento. Las empresas, en estos casos, deberán:
Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre. |