Cuestiones previas sobre deudas dinerarias no acreditadas documentalmente Como indicábamos en los apartados anteriores, los dos aspectos fundamentales a considerar para saber qué tipo de deuda tenemos son el importe o la cuantía de la deuda, es decir, la cantidad que nos deben; y si existe o no algún tipo de documento que acredite la existencia o cuantía de la deuda; y, en caso de existir, de qué tipo de documento se trata. En este caso, que tenemos una deuda que no consta en documento alguno, y como ya anunciábamos, a la hora de reclamar judicialmente habrá que demostrar es la existencia misma de la deuda, su origen o causa y su cuantía; y para ello, y dependiendo de cuál sea la cuantía de la mencionada deuda, la ley establece diversos cauces procesales para reclamar; que pasamos a enumerar, y que analizaremos más detalladamente en otros apartados de esta aplicación:
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