La conciliación

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Otra vía para reclamar de forma amistosa una deuda es la Conciliación. La Conciliación se puede definir como un medio de solución extrajudicial de los conflictos; y cuenta ya con larga tradición en nuestro derecho. Se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

La Conciliación, a los efectos que aquí nos interesan, consiste básicamente en promover la realización de un intento de acuerdo entre las partes, acreedor y deudor, que permita poner fin al conflicto o desencuentro que existe entre ellas; que no es otro que la reclamación de pago por el acreedor y la negativa, ya sea expresa o tácita, a efectuarlo por parte del deudor.

¿Dónde se practica la conciliación?

Hay que destacar que, a pesar de que con anterioridad hemos afirmado que se trata de un medio de solución de conflictos extrajudicial, se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial); eso sí, debemos diferenciar dos situaciones distintas en virtud de si el requerido es persona física o jurídica:

  1. Si el requerido es persona física, se realizará ante el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, o ante el Juez de Paz, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.
  2. Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Las partes, por tanto, acuden al Juez de Paz o al Secretario Judicial, pero no para solicitarle que resuelva a favor de una de ellas y condene a la contraria, sino para que haga una labor de mediación, actuando como un amigable componedor, e intente acercar las posturas de las partes con el fin de que lleguen un acuerdo; sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.

La Conciliación, al igual que decíamos del requerimiento de pago, es una forma de reclamación que puede utilizarse para cualquier tipo de deuda, independientemente del documento en el que conste acreditada y de la cuantía de la misma.

Procedimiento de conciliación

Por lo que se refiere al funcionamiento de la Conciliación, lo primero que interesa señalar es que no requiere la intervención de Abogado y Procurador, con lo que cualquier empresario o profesional puede iniciar los trámites por si mismo. Ello supone también un coste inferior al de un procedimiento judicial. Además, la Conciliación puede solicitarse por una sola de las partes, obligando con ello a la otra a comparecer, a diferencia de lo que acontece con el Arbitraje, que sí requiere un compromiso previo y voluntario de ambas partes de someterse al Arbitraje en caso de conflicto.

La Conciliación se inicia con la presentación ante el Juzgado competente de la Solicitud de conciliación, que ha de incluir los siguientes extremos:

  1. Datos personales, profesión y domicilios de las dos partes, acreedor y deudor.
  2. La petición o reclamación que se realiza.
  3. La fecha en la que se presenta.
  4. la firma del solicitante.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente. Además, podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

El Juzgado, una vez reciba la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

Informacion

Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días (artículo 142.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.

Una vez se produzca la citación y llegue el día en el que hayan de comparecer ambos, puede ocurrir que uno de ellos no comparezca; en consecuencia:

  1. Si no comparece el solicitante, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acredita que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.
  2. Si el requerido de conciliación no comparece, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurre sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

    En consecuencia, y por lo que a nosotros nos interesa, desde este momento, si es el deudor el que no comparece, queda abierta la posibilidad de acudir ya a un proceso judicial para reclamar la deuda.

Celebración del acto de conciliación

Ahora bien, en caso de que ambas partes estén dispuestas a negociar y adoptar un acuerdo que ponga fin a sus diferencias, comparecerán en el día y hora señaladas en la citación. En caso de ser así, se celebrará el acto conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley.

En primer lugar, expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.

Si se alega alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El acto de conciliación puede terminar con conformidad o con disconformidad entre las partes:

  1. Si hay conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.
  2. Si no puede conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación. Los gastos que ocasione el acto de conciliación serán a cuenta del que lo haya promovido.

El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.

Por último, la ley establece en su artículo 148:

Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía.

Ejemplo de formulario de Papeleta de Conciliación

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