¿Puede aplicar la Reserva de Capitalización una SL que tiene la consideración de Entidad Patrimonial?
Publicado: 11/09/2018
Boletín nº 35 - Año 2018
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha posicionado a este respecto en una de sus consultas vinculantes publicada durante el mes de junio de 2018, mostrando que este tipo de beneficio fiscal, vigente desde 2015, también podrá ser aplicable a las entidades que tengan esta calificación.
En concreto, hablamos de la consulta vinculante número V1839-18 de 22 de junio de 2018, donde concluye la DGT que dado que en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que es el regulador de este incentivo fiscal denominado Reserva de Capitalización, no se establecen limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo texto articular, la entidad podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.
Conclusión:
Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades limitadas patrimoniales podrán aplicar la Reserva de Capitalización.