Si mi cartera de valores registra pérdidas, ¿debo contabilizar un deterioro o llevarlo directamente al resultado del ejercicio?

Publicado: 04/12/2020

Boletín nº 47 - Año 2020


Imagen Titulo

Con la coyuntura económica dada por la pandemia de COVID-19 no es de extrañar que muchas inversiones financieras registren pérdidas este año.

Antes de indicar el registro contable de estas pérdidas, hemos de reseñar que tanto las empresas que utilizan el Plan General Contable Pyme (PGCPyme) como el Plan General Contable Normal (PGC) deben clasificar sus activos financieros en unas categorías a efectos de su registro y valoración contable.

Así, las PYMES tendrán clasificadas sus inversiones financieras en alguna de las siguientes categorías:

Dicho esto, en función de la categoría asignada en el registro inicial de la inversión financiera actuaremos de una u otra forma.

Si se trata de activos financieros mantenidos para negociar, a fecha de cierre del ejercicio se valorarán por su valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, ante una pérdida realizaríamos el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(663) Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable XXX
a (25-/54-) Inversión financiera mantenida para negociar XXX

Por el contrario, si se trata de activos financieros a coste amortizado, a fecha de cierre del ejercicio se seguirán valorando por su coste amortizado, por lo que en caso de pérdidas debemos registrar el correspondiente deterioro de valor, suponiendo que el mismo sea reversible. El asiento a realizar vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo XXX
a (296) Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo XXX
a (297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo XXX

De igual forma se actuará con los activos financieros a coste, que a fecha de cierre del ejercicio valorarán por su coste. En consecuencia, las pérdidas en este tipo de inversiones se contabilizarán mediante el correspondiente deterioro de valor.

Recuerde que...

Los activos mantenidos para negociar tendrán una incidencia directa en la tributación mientras que las correcciones valorativas por deterioro son un gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo. De esta forma la deducibilidad de la pérdida registrada en los activos financieros a coste o a coste amortizado se diferirá hasta que se produzca la venta o transmisión del activo.

Comparte sólo esta página:

Síguenos