¿Qué incumplimientos o irregularidades contables implican que el Concurso se declare culpable?
Publicado: 16/11/2018
Boletín nº 45 - Año 2018
En el apartado de jurisprudencia de este boletín mencionamos una Sentencia del Tribunal Suupremo que resuelve sobre la calificación como culpable de un concurso por la existencia de irregularidades contables graves.
Sin entrar en un análisis profundo de lo que consiste la calificación de un concurso como fortuito o como culpable de una sociedad, sí tenemos que decir, en líneas muy generales, que la calificación como culpable del concurso puede tener gravosas consecuencias para las personas, generalmente los administradores, que se vean afectadas por dicha calificación culpable, pues pueden ser obligados a suplir, con su patrimonio personal, el déficit que presente la empresa concursada. Es decir, a pagar de su bolsillo aquellas deudas que el activo de la empresa concursada no cubra.
Y existen múltiples conductas de los Administradores societarios que pueden dar lugar a esta calificación culpable del concurso de la sociedad. En este Artículo vamos a hacer referencía a las que guardan relación con la llevanza de la contabilidad y con las irregularidades contables o documentales, pero, como decimos, existen otras conductas, relacionadas con las obligaciones legales del administrador societario, que pueden derivar en esa declaración de culpabilidad.
No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Es el denominado "Cierre registral". El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere el artículo 279 de la Ley, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Esta conducta, además de la imposibilidad de inscribir nuevos documentos de la sociedad en el Registro, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Y respecto al administrador, éste vendrá obligado a indemnizar el daño causado al patrimonio social porque este incumplimiento, amén de la responsabilidad prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2010, también implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 3º del artículo 165 de la Ley Concursal; pues, como ha señalado la SAP de Madrid, de 24 de Septiembre de 2009, esta conducta justifica por sí sola la calificación de culpable del concurso.
Ausencia de formulación de las cuentas anuales antes del concurso
Relacionada con la anterior conducta, hay que mencionar, la conducta consistente en la ausencia de formulación y depósito de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores al concurso de acreedores.
A la misma también será aplicable la imposición a la sociedad de una multa por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Y, del mismo modo, este incumplimiento también implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 3º del artículo 165 de la Ley Concursal; con referencia de nuevo de la SAP de Madrid, de 24 de Septiembre de 2009, antes citada.
No llevar contabilidad
Nos referimos en este caso a la conducta consistente en la NO llevanza de la contabilidad de la sociedad, pero también a otras conductas, tales como el incumplimiento sustancial de la llevanza, llevar doble contabilidad o incluso NO formular ningún balance sobre la situación de la sociedad, que la jurisprudencia ha ido delimitando como conductas del administrador generadoras de responsabilidad.
La consecuencia de estas actuaciones es la culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.1º del artículo 164 y al apartado 3º del artículo 165 de la Ley Concursal.
Igualmente, la conducta consistente en no realizar auditoria cuando exista obligación de hacerla, también determina la culpabilidad del concurso, conforme al apartado 3º del artículo 165 de la Ley Concursal.
Así lo han señalado los tribunales en distintas resoluciones, tales como la SAP de Pontevedra, de 8 de Enero de 2010, que señala que esta conducta impide a la administración concursal hacerse una composición seria del estado financiero de la concursada; o la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, de 13 de Febrero de 2009, que declara la culpabilidad del concurso por la falta de rigor en los registros contables.
En el mismo sentido, la SAP de Málaga, de 9 de Febrero de 2010, señala que las irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la compañía; y la SAP de Barcelona, de 15 de Enero de 2009, concluye que el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad en la forma exigida por los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio implica la culpabilidad del concurso.
De las irregularidades contables relevantes como causa de la declaración de la culpabilidad del concurso se pronuncia también la SAP de La Rioja, de 16 de Abril de 2010.
No presentar las declaraciones fiscales
Dejando al márgen la responsabilidad en la que, conforme a la normativa tributaria, podrían incurrir tanto la propia sociedad como, en su caso, el administrador, la NO presentación o presentación incorrecta o fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones fiscales, también pude dar lugar a responsabilidad mercantil del administrador; por los daños que esta conducta pueda causar a la sociedad, a los socio o a terceros.
La Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 26 de Marzo de 2008 aborda la imputación de responsabilidad a los administradores sociales por las deficientes declaraciones tributarias de la empresa, incluso aun no siendo ellos mismos los redactores de dichas declaraciones; aunque en el caso concreto concluye que no cabe la condena, pero por las particulares circunstancias resultantes de la prueba practicada.
Presentar balances falsos
La conducta consistiría en la presentación de balances falsos para obtener créditos de los bancos, es decir, presentar ante el banco una situación no real de la sociedad para obtener financiación.
Esta actuación implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.6º del artículo 164 de la Ley Concursal; que se refiere a que, antes de la fecha de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Ocultar la situación de solvencia real de la sociedad
Es una variante de la conducta anterior, consistente en realizar actos tendentes a aparentar solvencia; actos que simulen una situación patrimonial ficticia u oculten la situación real de la sociedad.
La misma determina la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.6º del artículo 164 de la Ley Concursal; pues como señala la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, de 20 de Junio de 2006, ello supone que la contabilidad de la sociedad no refleja su verdadera situación patrimonial y financiera.
Irregularidades que afecten a la situación patrimonial de la sociedad
Nos referimos en este caso a la conducta consistente en cometer irregularidades que afecten a la situación patrimonial o financiera de la sociedad; y que el apartado 2.1º del artículo 164 de la Ley Concursal refiere como la de aquel deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad cometa una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la sociedad; lo que determinará la calificación de culpabilidad del concurso.
Así lo han establecido la SAP de Málaga, de 9 de Febrero de 2010, que menciona las irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la compañía; y la SAP de La Rioja, de 16 de Abril de 2010, que cita las irregularidades contables relevantes como causa de la declaración de la culpabilidad del concurso.
Inexactitud o falsedad en la documentación que acompaña a la solicitud de concurso
La responsabilidad se deriva de la inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o por acompañar o presentar documentos falsos.
Esta actuación implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2.2º del artículo 164 de la Ley Concursal; y así lo reconocen las sentencias de los tribunales, como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, de 13 de Febrero de 2009, que declara la culpabilidad del concurso por la falta de rigor en los registros contables y por la inexactitud grave en los documentos acompañados con la solicitud de concurso.
En resumen...
Estas son algunas de las distintas conductas o actuaciones de los administradores, relacionadas con la contabilidad que, según la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales, han dado lugar a la calificación de culpabilidad del concurso.