¿Tengo que presentar la declaración Intrastat si realizo operaciones intracomunitarias?

Publicado: 02/10/2018

Boletín nº 38 - Año 2018


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Están obligados a presentar la declaración Intrastat las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes, ya sea porque hayan formalizado un contrato de compraventa, procedan o hagan que se proceda a la expedición o entrega de las mercancías o estén en posesión de las mercancías objeto de la expedición o entrega.

No obstante, existen unos umbrales de exención que de no superarse no se estará obligado a presentar esta declaración:

  • 400.000 euros en introducciones.
  • 400.000 euros en expediciones.

Estos límites deben entenderse de forma separada, por lo que sólo presentaremos la declaración Intrastat de expedición si hemos realizado expediciones en el ejercicio anterior o en el actual por un valor superior a 400.000 euros. Y en la misma línea, sólo tendremos que presentar la declaración Intrastat de Introducción si hemos realizado introducciones por un valor superior al umbral de exención.

A modo de ejemplo imaginemos un empresario que no alcanzó los 400.000 euros ni en expediciones ni en introducciones en 2017 y que en el año 2018 realiza:

  1. En enero entregas intracomunitarias por valor de 150.000 euros,
  2. en febrero adquisiciones intracomunitarias por 345.000 y
  3. en marzo entregas intracomunitarias por 285.000 euros.

En este caso, no presentaría declaración por enero ni por febrero, pero presentará las declaraciones mensuales de expedición de marzo a diciembre de 2018 y las de todo el año 2019, ya que el valor acumulado del año en expediciones en marzo es de 435.000 euros, sobrepasando así el umbral de exención (400.000 euros).

Recuerde que...

De estar obligado, esta declaración de periodicidad mensual debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT en los primeros 12 días del mes siguiente al que hace referencia, incluso si en el mes anterior no se han realizado operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá presentarse la declaración sin operaciones (declaración Intrastat 0).

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