¿Puedo deducirme el IVA soportado antes de iniciar la actividad?
Publicado: 17/09/2018
Boletín nº 36 - Año 2018
Sí. Es deducible el IVA soportado de las cuotas anteriores al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional siempre que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional.
Por tanto, para deducirnos este IVA soportado debemos poder acreditar de forma objetiva que tales bienes o servicios se van a destinar a la actividad.
En algunos casos la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos junto con la brevedad en el período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos dentro de la actividad es suficiente. Sin embargo para evitar problemas con Hacienda lo mejor es acreditarlo mediante elementos objetivos tales como:
- El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales como son la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad y la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.
- Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
- Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
En caso de requerimiento de la Administración Tributaria debemos de acreditar que teníamos la condición de empresario o profesional en el momento de realizar la adquisición o importación que dio lugar al IVA soportado objeto de deducción.
No obstante lo anterior, existen unos supuestos en los que no podremos deducirnos el IVA soportado aunque corresponda a bienes y servicios destinados a la actividad económica:
- cuando debamos quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
- cuando queramos acogernos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que la aplicación de estas deducciones tiene los mismos efectos que la renuncia, no pudiendo acogerse a este régimen hasta que transcurran tres años.
Recuerde que...
Las cuotas de IVA deducidas con anterioridad al inicio de la actividad económica deben ser objeto de regularización durante los cuatro primeros años desde el comienzo de la actividad en caso de que el porcentaje de deducción definitivo en la actividad sea diferente al aplicado en la deducción de dichas cuotas.