¿Qué ocurre si le impido el paso a un Inspector de Trabajo?.
Publicado: 27/09/2018
Boletín nº 38 - Año 2018
Conforme al Artículo 13 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social pueden entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los centros de trabajo, establecimientos o cualquiera otro lugar sujeto a inspección, y pueden permanecer en los mismos.
Es decir, al igual que los inspectores de Hacienda, los inspectores de la Seguridad Social pueden entrar en cualquier centro de trabajo; con la excepción de que el centro o lugar de trabajo coincida con el domicilio de una persona física, porque en ese caso deberán contar con su expreso consentimiento o, en su defecto, con la oportuna autorización judicial, pues así lo exige el Artículo 18.2 de la Constitución.
Conforme a La Ley, los inspectores, al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante, o a la persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Recuerde que...
Un Inspector de Trabajo puede realizar una visita a la empresa o centro de trabajo sin identificarse.
Sentado lo anterior, la pregunta clave es ¿qué ocurre si no se deja entrar al Inspector?
La Ley, para garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, regula infracciones por obstrucción, que se contemplan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se considerarán obstrucciones a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos que se encomiendan a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.
La regulación legal se encuentra en el Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que señala que las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y, conforme al Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, están infracciones se sancionarán con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
Por tanto, la conclusión es...
Si se le impide la entrada o permanencia en el centro de trabajo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estos pueden levantar acta de infracción por obstrucción, que puede dar lugar a la imposición de multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
Igualmente, si la visita ha sido previamente concertada o acordada con el Inspector, la ausencia injustificada del inspeccionado también puede ser considerada como obstrucción a la labor inspectora.
Puede ampliar información sobre esta cuestión en nuestro programa Asesor Laboral.