Desde 5 de julio de 2018 se han incrementado los límites excluyentes de la obligación de retener.
Publicado: 11/09/2018
Boletín nº 35 - Año 2018
Con la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, son muchos los cambios introducidos a tener en cuenta cuando se vaya a liquidar el IRPF, siendo uno de ellos el incremento de los límites excluyentes de la obligación de retener y la incorporación de unos nuevos límites que se aplicarán cuando los rendimientos sean pensiones, haberes pasivos de la Seguridad Social o subsidios por desempleo.
Dado que estos nuevos límites entran en vigor el 5 de julio de 2018, a la hora de determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta que debemos aplicar deberemos distinguir entre dos situaciones distintas:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ABONADOS ANTES DEL 5 DE JULIO DE 2018
Para todos aquellos rendimientos del trabajo abonados antes del 5 de julio de 2018 los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener serán los siguientes:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 - Euros | 1 - Euros | 2 o más - Euros | |
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 14.266 | 15.803 |
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 13.696 | 14.985 | 17.138 |
3ª Otras situaciones | 12.000 | 12.607 | 13.275 |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ABONADOS A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2018.
Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir del 5 de julio de 2018 seguiremos aplicando el artículo 81 del RD 439/2007 vigente a 31 de diciembre de 2017 teniendo en cuenta los siguientes cambios:
Se incrementan los límites excluyentes de la obligación de retener quedando de la siguiente forma:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 - Euros | 1 - Euros | 2 o más - Euros | |
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 15.168 | 16.730 |
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 14.641 | 15.845 | 17.492 |
3ª Otras situaciones | 12.643 | 13.455 | 14.251 |
Se introducen nuevos límites de cara a la obligación de retener en el caso de pensiones, haberes pasivos de la Seguridad Social o subsidios por desempleo.
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 - Euros | 1 - Euros | 2 o más - Euros | |
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 15.106,50 | 16.451,50 |
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 14.576,00 | 15.733,00 | 17.386,00 |
3ª Otras situaciones | 13.000,00 | 13.561,50 | 14.184,00 |
¿Y SI TENGO QUE REGULARIZAR EL TIPO DE RETENCIÓN?
Para la regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta el pagador podrá elegir entre las siguientes dos opciones:
- Proceder a la regularización en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 5 de julio.
- Proceder a la regularización en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente al 5 de julio de 2018.
NOTA
Siempre que el pagador elija esta opción para llevar a cabo la regularización, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonen antes de esta regularización se calculará de acuerdo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.