Ahora, ¿es obligatorio comunicar el convenio colectivo aplicable en el alta de un trabajador?.
Publicado: 12/11/2018
Boletín nº 45 - Año 2018
SÍ, efectivamente lo es. Si bien en el Boletín de Noticias RED (BNR) 5/2018 de la Seguridad Social se comunicaba (ya se venía haciendo en boletines anteriores) que a partir de la semana que se iniciaba el 5 de noviembre de 2018, además de mantenerse los procedimientos de comunicación del código o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, sería obligatoria la comunicación, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena, de uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa fuese a aplicar respecto del trabajador cuyo alta se tramitase, finalmente dichas comunicaciones (y modificaciones a estos efectos) se ponen en funcionamiento en la semana que se inicia el 12 de noviembre de 2018, según avisó la propia Seguridad Social con fecha 22 de octubre de 2018 en su página web.
Recuerde que ...
Desde 12 de noviembre de 2018, a la hora de tramitar el alta de un trabajador, habremos de indicar el código de convenio colectivo que se le aplicará.
Si la empresa en cuestión únicamente aplicase un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.
Tal y como nos indica el referido Boletín de Noticias RED (5/2018), puede ocurrir que en determinadas empresas, aún no resultándoles de aplicación más de un convenio colectivo en su ámbito empresarial, contraten a trabajadores respecto de los que la regulación vigente establezca la aplicación del convenio colectivo de su empresa y, simultáneamente, de aquellas otras a las que van a ser puestos a disposición, como es el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Pues bien, en estos casos, si al trabajador le resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT –Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online – Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.
Así, en estos supuestos habrán de ser comunicados los códigos de Convenio aplicables, tanto por la empresa donde van a prestar sus servicios los trabajadores, como por la propia ETT.
Al mismo tiempo, no podemos concluir sin traer igualmente a colación la última fecha significativa que a efectos de la cuestión planteada nos señala la Seguridad Social como importante: 1 de Diciembre de 2018.
Es importante saber que...
Desde 1 de diciembre de 2018, las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo deberán comunicar el código de convenio colectivo, o, en su caso, códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento.