Finalmente, ¿quién paga el impuesto sobre las hipotecas?

Publicado: 09/11/2018

Boletín nº 44 - Año 2018


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Tras el revuelo levantado primero por el cambio de criterio que suponía la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, indicando que el obligado al pago era la entidad prestamista del préstamo hipotecario, en lugar de quien recibía el préstamo como se venía haciendo, y en segundo lugar por la posterior reunión del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para unos pocos días más tarde acordar lo contrario y volver al criterio anterior, el Gobierno ha decidido modificar la propia ley del impuesto para aclarar quién es definitivamente el sujeto pasivo en las hipotecas.

Así, con la publicación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo del impuesto al prestamista, esto es, a la entidad que concede el préstamo.

Además, también se modifica el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para indicar que la deuda tributaria del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades del prestamista (nueva letra m del artículo 15), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En conclusión:

A partir del 10 de noviembre de 2018, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, que no podrá deducírselo en el Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo ejecicio económico.

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