Suspensión del pago de la Deuda Tributaria con la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria.
Publicado: 28/09/2018
Boletín nº 38 - Año 2018
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), cuando el contribuyente no esté conforme con los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 LGT que hayan sido utilizados por la Administración tributaria para la liquidación de un determinado tributo (al considerar excesiva la valoración propuesta por la Administración), podrá promover la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) para corregir esta valoración.
Recuerde que...
La TPC es un procedimiento que puede iniciar el contribuyente disconforme con la valoración dada a sus bienes o inmuebles por la AEAT, pretendiendo corregir el "valor excesivo" otorgado por la Administración a éstos.
Implica la solicitud por el obligado tributario/contribuyente de una nueva valoración de la Administración al tiempo que aporta la valoración de un perito propio.
Si bien el presente comentario no tiene como finalidad explicar todos los "entresijos" de la figura de la Tasación Pericial Contradictoria, pues han sido tratados en otros comentarios relacionados por Supercontable.com, si hemos de traer a este escrito la posibilidad de que durante este procedimiento dispone el contribuyente/obligado/interesado de actuar desde lo que podríamos llamar una "doble vertiente":
- Solicitar la tasación pericial contradictoria de forma directa (Modelo de Solicitud).
- Reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria (en un momento posterior) cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.
Pues bien, la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación (recaudación del tributo en cuestión). Pero no sólo eso, de acuerdo con el referido artículo 135 LGT: (gráficamente)
En CONCLUSIÓN:
Pues bien, como observamos gráficamente, la presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación económico-administrativa contra la misma.
De igual forma, suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.