La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Publicado: 29/10/2018
Boletín nº 42 - Año 2018
En este Comentario vamos a ocuparnos de la prestación de desempleo del RETA, que se llama en este caso "Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos".
La finalidad de esta prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.
El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social, y a ese objetivo obedece, al menos en espíritu. esta prestación.
Es importante saber que...
Esta prestación es gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Pueden cotizar dos tipos de trabajadores:
- Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA y régimen de agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia).
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Normativa reguladora
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma, además de la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación.
El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de las personas trabajadoras autónomas y la competencia sancionadora.
Y finalmente, la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Cotización
En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario. Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura:
- Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes).
- Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
Personas Beneficiarias
La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Requisitos para poder cobrar la prestación
- Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
- Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Requisitos propios de la prestación:
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación.
- Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
- Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
Solicitud de la Prestación
El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el INSS, o ante el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias.
Duración de la Prestación
Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según la edad y los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN | ||
MESES COTIZADOS | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Importe de la Prestación
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.
Pago de la prestación
La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.
Pago único
¿Qué es?
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
Requisitos:
- Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
- Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio/a trabajador/a a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.
Obligaciones
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
- La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.