¿Desde qué fecha es obligatorio notificar a la Seguridad Social los nuevos conceptos retributivos abonados (CRA)?
Publicado: 25/10/2018
Boletín nº 42 - Año 2018
SÍ, efectivamente así es. Hemos de recordar a nuestros lectores que la Seguridad Social, en su Boletín de Noticias RED correspondiente al mes de Septiembre de 2018, concretamente el Boletín nº 5/2018, informaba de la obligación de comunicar de forma específica sobre de determinadas retribuciones obtenidas por los trabajadores, para los cuales se establecían unos nuevos valores concretos y determinados.
Recuerde que "los CRA"...
Son el conjunto de importes de retribuciones, dinerarias o en especie, abonadas por los empresarios a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas, clasificadas por conceptos retributivos.
Por tod@s nuestros lectores habituales es conocida la obligación de los empresarios que tienen contratado a personal por cuenta ajena de comunicar mensualmente a la Seguridad Social los "Conceptos Retributivos Abonados (CRA)" a sus trabajadores; además, por supuesto, de liquidar las cuotas por las que se cotiza ("Recibo de Liquidación de Cotizaciones RLC") y la totalidad de trabajadores por l@s que se hace ("Relación Nominal de Trabajadores - RNT") con indicación individualizada de su base de cotización. Estos nuevos valores concretos y determinados a que hacíamos referencia previamente, vienen dados por:
NUEVOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A DETALLAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2018. | ||
Código CRA | Concepto | Detalle del Concepto |
0057 | HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS | Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias pactadas realizadas en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0057. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001. |
0058 | HORAS COMPLEMENTARIAS DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA | Se consignará en este concepto el importe de la remuneración abonada al trabajador por las horas complementarias de aceptación voluntaria en el período de liquidación correspondiente, según lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores. Este importe se incluirá exclusivamente en este CRA 0058. Es decir, NO se debe incluir en el CONCEPTO CRA 0001. |
0059 | VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR | En aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del trabajador y éste no hubiera disfrutado de la totalidad de su vacaciones quedando pendiente la retribución de todas o parte de las mismas, se incluirá en este concepto dichos importes, debiendo prorratearse por el período de devengo de las vacaciones no disfrutadas. |
0060 | VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS. COTIZACIÓN DURANTE EL CONTRATO | En aquellos supuestos en los que se prorratee la retribución correspondiente a las vacaciones durante todos los meses de duración del contrato laboral, se incluirán en este concepto los importes abonados mensualmente. |
0061 | PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COLECTIVOS APORTADOS POR LA EMPRESA | Se consignará en este concepto el importe de la remuneración en especie correspondiente al servicio de transporte colectivo prestado por las empresas a sus empleados, bien a través de la utilización de medios contratados por las empresas o a través de medios propios de éstas. Estos importes se debían estar incluyendo hasta este momento a través de CRA 032, debiendo mantenerse en este concepto 032 el resto de pluses de transporte y de distancia distintos a los correspondientes al CRA 061. |
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El referido Boletín nº 5/2018, al mismo tiempo nos da instrucciones para que estos nuevos códigos incluidos en los ficheros CRA sean presentados por las empresas en idéntico plazo al establecido para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social en plazo reglamentario, y por ello hasta el penúltimo día natural del respectivo mes del plazo reglamentario de ingreso.
Consecuentemente, si la referida obligación informativa nos exhorta a informar en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados –CRA- a realizar desde el próximo 1 de octubre de 2018, hemos de entender que el nuevo plazo se inicia para las liquidaciones del mes de Septiembre de 2018 (09/2018) cuya recaudación se produce durante Octubre de 2018 (10/2018), finalizando consecuentemente el plazo el 30 de Octubre de 2018.