¿Todavía cerrando la contabilidad? Recuerde ajustar el Impuesto sobre Sociedades antes si ha tenido impagos durante el ejercicio.
Publicado: 21/03/2019
ACTUALIZADO 29/03/2022
Boletín nº 13 - Año 2022
Comenzar recordando a nuestros lectores que para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.
El mismo artículo 10.3 de la LIS, establece que:
(...) la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas (...).
De esta forma, a la finalización del ejercicio económico, cuando se vaya a registrar en contabilidad el Impuesto sobre Sociedades, habrá de ser liquidado el impuesto teniendo en cuenta si los criterios contables utilizados son acordes con la normativa fiscal vigente, es decir, habremos de comparar o enfrentar las normas emanadas de la contabilidad y las reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, y así verificar si deben o no realizarse ajustes extracontables y en que sentido.
En el caso aquí estudiado, si hemos tenido insolvencias de clientes o deudores y hemos dotado los correspondientes deterioros a lo largo del ejercicio (método individualizado) o queremos aprovecharnos de las posibilidades que nos permite el artículo 104 de la LIS, aplicable exclusivamente a las empresas de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), tendremos:
PÉRDIDAS POR DETERIOROS DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE DEUDORES EN ERD | |
NRV 9ª del PGC (8ª PGC Pyme).- Admite cuando exista evidencia objetiva, una estimación global del riesgo por insolvencia de los saldos de clientes y deudores existentes a la finalización del ejercicio económico. | Art. 104.1 LIS.- Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, para ERD (cumplan el artículo 101 LIS). |
En consecuencia con lo expuesto, cuando se registren "estimaciones globales de pérdidas por deterioros de créditos por insolvencias de deudores", por parte de empresas de reducida dimensión, podremos encontrarnos con que existen diferencias entre aplicar la reglamentación contable y la fiscal y consecuentemente, habremos de ajustar el resultado "fruto" de nuestra contabilidad para obtener la base imponible del impuesto; o dicho de otra forma.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Exceso de las pérdidas por deterioro contabilizadas sobre las fiscalmente deducibles en el período impositivo objeto de declaración. | Aumento | Positivo (+) | Casilla 323 |
Reversión de las pérdidas por deterioro que hayan sido objeto de corrección fiscal de aumento en períodos impositivos anteriores. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 324 |
EJEMPLO | ||||||||||
Supercontable.com, S.L. obtuvo durante el ejercicio precedente un importe neto de la cifra de negocios de 8 millones de euros. A la finalización del presente ejercicio los deudores registrados y pendientes de cobro en su contabilidad importan un saldo de 30.000 euros. Basándose en las insolvencias acaecidas en los últimos 3 años, se decide dotar un deterioro por insolvencias de créditos de la media de insolvencias producidas durante el referido período, dotando la cantidad de 3.250 Euros. | ||||||||||
SOLUCIÓN | ||||||||||
De acuerdo con el artículo 101 de la LIS, Supercontable.com, S.L. es considerada a efectos del Impuesto sobre Sociedades como una empresa de reducida dimensión, al ser el importe neto de su cifra de negocios inferior a 10 millones de euros durante el ejercicio anterior. Consecuentemente, y aprovechando los beneficios aplicables a este tipo de entidades según el artículo 104 de la LIS, podrá dotar hasta un 1% de los saldos de deudores existentes al cierre del ejercicio económico, con lo que:
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