Ajustes Extracontables: Ingresos por donaciones y legados recibidos de terceros.

Publicado: 26/12/2019

Boletín nº 50 - Año 2019


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Inicialmente hemos de recordar que los ajustes extracontables se producen principalmente como consecuencia del distinto tratamiento (fiscal y contable) dado a una determinada operación o transacción. Podríamos decir que son la "adecuación" del resultado contable para que la Administración Tributaria interprete que se está cumpliendo la normativa fiscal.

Es el artículo 10 apartado 3 de la LIS, el que establece esta "adecuación" cuando dice que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Imagen Proceso Base

En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos (en primer lugar) de comparar si los criterios contables que hemos utilizado para el registro de un determinado hecho económico en nuestra empresa, coincide o no, con los criterios establecidos en la normativa del Impuesto respecto de ese mismo hecho; derivándose el correspondiente AJUSTE, caso de no coincidir ambos criterios.

En el caso aquí estudiado, los ingresos obtenidos por la empresa vía donaciones y legados recibidos de terceros, básicamente ambas la reglamentación contable y fiscal, se expresan en los términos:

ERRORES CONTABLES
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Norma de Registro y Valoración 18º PGC PGCPyme.- Establece que las "donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la donación o legado".

Art. 17.5. LIS.- Respecto de las donaciones y legados se establece "(...) en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido. La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

De lo anterior se desprende, que la obtención de una donación o legado dará lugar a la práctica de un ajuste extracontable positivo, ya que fiscalmente el valor de mercado de donación o legado recibido deberá integrarse íntegramente en la base imponible del período en que se haya efectuado la donación o legado (artículo 17.5 LIS), en tanto que contablemente, la misma donación formará parte inicialmente del patrimonio neto de la empresa, imputándose posteriormente a resultados del ejercicio con arreglo a los criterios establecidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC-Pyme.

En consecuencia con lo expuesto en párrafos anteriores, los ajustes y motivaciones de los mismos que nos permitirán obtener la base imponible correcta del impuesto sobre sociedades, a partir del resultado de nuestra contabilidad, cuando hemos recibido donaciones o legados de terceros, vendrán dados por:

Criterio Contable/Fiscal Incidencia en Resultado Contable Ajuste Extracontable Modelo 200 de IS
En el período en que se produzca la adquisición y por el importe de la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento y su amortización contable efectuada en ese mismo período impositivo. Aumento Positivo (+) Casilla 413
En períodos impositivos siguientes por el importe de las respectivas amortizaciones contables del elemento. Si el elemento patrimonial no es amortizable, por el importe que correspondan en el período impositivo en que se impute contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias la enajenación, la corrección valorativa por deterioro o la baja en balance de dicho elemento. Disminución Negativo (-) Casilla 414
EJEMPLO

La sociedad SuperContable, S.A. recibe (01.01.20--) la donación por parte de un concesionario de automóviles de un vehículo experimental para el traslado de sus trabajadores con discapacidad a sus distintos centros de trabajo. El valor de mercado del vehículo es de 100.000 euros.

Supercontable, S.A. amortiza el vehículo de acuerdo al porcentaje máximo admitido en las tablas oficiales del artículo 12 de la LIS, es decir, 16%.

La entidad decide imputar el ingreso procedente de la donación de acuerdo con el criterio de imputación de las amortizaciones al resultado del ejercicio.

SOLUCIÓN

De acuerdo al enunciado del ejercicio la empresa imputa durante todo losejercicios de la vida útil del vehículo:

  • Amortización Anual: 100.000 x 16% = 16.000 Euros.
  • Imputación de ingreso: 100.000 x 16% = 16.000 Euros.

Desde un punto de vista fiscal, de acuerdo al artículo 17.5 de la LIS, la imputación se hará por la totalidad del valor de mercado del bien recibido, y en el ejercicio de la operación, consecuentemente:

Ejercicio Registro Contable Fiscalidad Ajuste Extracontable Modelo 200 de IS
N 16.000 € 100.000 € (+) 84.000 € Casilla 413
N+1 16.000 € 0 € (-) 16.000 € Casilla 414
N+2 16.000 € 0 € (-) 16.000 € Casilla 414
N+3 16.000 € 0 € (-) 16.000 € Casilla 414
N+4 16.000 € 0 € (-) 16.000 € Casilla 414
N+5 16.000 € 0 € (-) 16.000 € Casilla 414
N+6 4.000 € 0 € (-) 4.000 € Casilla 414
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