¿Puede dejar de amortizar el inmovilizado una empresa inactiva?
Publicado: 11/02/2019
Boletín nº 06 - Año 2019
Como hemos indicado en comentarios anteriores, que una empresa esté inactiva no quiere decir que deba dejarse completamente de lado sino que mientras exista como tal y no se proceda a su definitiva disolución y liquidación sigue generando obligaciones. En este sentido se nos plantea si como consecuencia de la inactividad puede dejarse de amortizar el inmovilizado.
No seguir amortizando los inmuebles, la maquinaria o cualquier otro tipo de inmovilizado en una sociedad inactiva puede parecer lógico teniendo en cuenta que normalmente este tipo de empresas al no tener actividad no generan ingresos por lo que no le sacarían ningún beneficio a registrar un gasto deducible, que incluso podría ser echado para atrás por Hacienda al no existir el requisito de correlación con los ingresos si la empresa lleva años inactiva y por otra parte, ante una posible enajenación reducirían la plusvalía objeto de tributación que pudiera generar.
En este sentido, para saber si esta forma de actuar es posible debemos dirigirnos a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuyo artículo segundo, apartado 3, establece:
3. Amortización.
1. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
2. Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente.
Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.
Atendiendo a este último párrafo y teniendo en cuenta que la sociedad se encuentra inactiva podría argumentarse que el activo no está sometido a desgaste ya que no se usa ni está en funcionamiento, lo que daría pie a dejar de amortizar el inmovilizado, con la procedente anotación de esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.
No obstante, debemos tener en cuenta que según el tipo de inmovilizado podría ser objeto de obsolescencia aun si ser usado como tal por lo que tendría que seguir amortizándose.
Además, la falta de uso podría dar lugar a una merma en su valor lo que daría lugar al registro del correspondiente deterioro.
Si no quiere seguir manteniento la sociedad inactiva y desea aprender todos los trámites y la incidencia de terminar definitivamente con la sociedad, le emplazamos a revisar nuestro Manual de Disolución y Liquidación de Sociedades, en donde además encontrará la contabilidad necesaria en este proceso hasta extinguir la sociedad y repartir el resultado de la liquidación con los socios.