Boletín semanal

Boletín nº04 28/01/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cuándo es obligatoria la auditoría de las cuentas anuales?

Mateo Amando López, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 23/01/2025

img_ct_01

Hasta el 31 de marzo tenemos de plazo para formular las cuentas anuales del ejercicio anterior, en base al artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, de aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. No obstante, muchas son las empresas que deben adelantarse a efectos de poder participar en licitaciones, solicitar subvenciones o pedir financiación, hechos que suelen requerir tener las cuentas anuales depositadas previamente, junto con el pertinente informe del auditor, en caso de estar obligados. En este sentido, en el presente artículo detallamos las circunstancias que pueden determinar la obligatoriedad de auditar nuestras cuentas anuales.

La base legal de la obligación de auditar cuentas subyace en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; no obstante, a la hora de establecer magnitudes cuantitativas este precepto hace referencia a otras normas, que pueden hacer difícil conocer de forma exacta si estamos obligados o no a auditar las cuentas anuales de nuestra sociedad.

En este sentido, y tras haber analizado y refundido toda la normativa sobre el tema, estamos en disposición de ofrecer una lista detallada sobre las circunstancias que hacen que la auditoría de cuentas sea obligatoria:

En consecuencia, si no se cumple ninguno de los motivos anteriores tu sociedad no está obligada a auditar sus cuentas anuales, pero por supuesto puedes hacerlo voluntariamente si es que te resultase de interés.

Importante:

Salvo en los casos indicados expresamente, la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar. No obstante, cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría.